REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control con competencia en Ilícitos Económicos
Carúpano, 12 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002911
ASUNTO: RP11-P-2014-002911

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LA ENTREGA DE VEHÍCULO

Realizada la Audiencia el día Tres (03) de Diciembre de 2014, siendo las 09:30 AM se constituyó en la Sala de audiencias Nº 1-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con Competencia en Ilícitos Económicos, presidido por el Abg. Eduardo Luís Figueroa, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Mildred Alejandra De Simone, y el alguacil de sala Ramón Flores, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de Entrega de Vehiculo, en el asunto seguido por el ciudadano HOSMAN DANIEL INDRIAGO LOPEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente: el solicitante Hosman Daniel Indriago López, la abogada asistente Yolanda Figueroa y la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo. Seguidamente se le cede la palabra a la abogada asistente del solicitante Abg. Yolanda Figueroa, quien expone: “Buenos Días, esta representación en este acto viene dada a una solicitud de vehiculo hecha por i representado en fecha 12/05/2014, ante la Fiscalía del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial, la cual fue negada por la Fiscalía dada comunicación inserta en el folio 120 en fecha 03/06/2014, e3n vista a esta negativa me permití en asistencia hacer la debida solicitud ante el Tribunal correspondiente por ante este Circuito Judicial, lo cual de la misma manera en audiencia especial fue negada dada que la opinión del Ministerio Publico era llevar y concluir con la respectiva investigación penal lo que en su oportunidad se presento el debido acto conclusivo esto trajo como consecuencia que de manera reiterativa he insistido en la entrega material del vehiculo propiedad de mi representado Hosman Indriago, puesto que en el asunto que nos ocupa en esta audiencia efectivamente el Ministerio publico dio por concluida la investigación correspondiente arrojando de la misma que mi representado no guarda relación con los hechos investigados, con respecto al delito que conlleva al presente asunto penal, aunado a esto insisto que se le haga en este acto la formal entrega del Vehiculo previa la opinión del Ministerio publico ya que el vehiculo plenamente identificado en el escrito de solicitud de vehiculo, ya que el solicitud que hago acogiéndonos al principio de propiedad, establecido en el articulo 183 en su primer aparte de la Constitución que versa sobre el derecho a la propiedad y el goce y disfrute de los mismos, así mismo solicito al ciudadano juez que si su decisión versa sobre mi pretensión se me haga entrega del documento certificado del titulo de propiedad ya que este es un documento que tiene que poseerlo el propietario del vehiculo, no teniendo otra solicitud, agradezco a la mayor brevedad que se oficie al estacionamiento William en la Ciudad del Municipio Valdez. Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Efectivamente el procedimiento iniciado en fecha 12/05/2014, donde se incauto y retuvo el objeto hoy solicitado se inicio por la Presunta comisión del delito de Contrabando de extracción previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley de Precios Justos siendo así, en la oportunidad Legal para realizar las investigaciones adecuadas y presentar el correspondiente acto conclusivo esta representación del Ministerio Publico en fecha 28/10/2014, consigno escrito de acusación imputando el delito antes mencionado a un ciudadano distinto al hoy solicitante de lo que se entiende que el ciudadano Hosman Indriago, no presento responsabilidad alguna en los hechos investigados siendo así igualmente se quiere dejar constancia que ante la negativa que se realizo sobre la entrega de dicho vehiculo en fecha 30/05/2014, se considero que el mismo podía ser objeto de decomiso no obstante estando aun en la etapa de averiguación para ese entonces es por lo que se decidió el mismo determinándose en la actualidad que el vehiculo automotor, así como el solicitante no tiene responsabilidad penal en los hechos investigados en la presente causa. Es todo.

El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar:

Cuando se inicia la presente causa, se hace en virtud de que el ciudadano: LUIS MIGUEL GEROME GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de 43 años de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 9.934.824, nacido en fecha 01/08/1970, hijo Luís Antonio Gerome Bastardo y Amalia González, domiciliado en el Avenida San Antonio, Nº 11, Guiria Municipio Bermúdez del estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado el artículo 59 de la Ley de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Consistente en presentaciones cada QUINCE (15) Días por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Y LA PROHIBICIÓN DE COMETER NUEVOS HECHOS RELACIONADOS CON LOS DELITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGANICA DE PRECIOS JUSTOS, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 Y 9, del artículo 242; quedando el vehículo: Marca: Ford; Modelo: Carga; Tipo: Furgon; Clase: Camión; Color: Blanco; Placas: A19AD4B, Serial de Carrocería: 8YTYTHZT068A37014; Serial del Motor: 30552564; Año: 2008; Uso: carga, a la Orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, así mismo, éste Tribunal en dicha fecha Acordó el Aseguramiento Preventivo de dicho vehículo de conformidad con lo establecido en el artículo el artículo 59 de la Ley de Precios Justos, negado en fecha 21-08-2014 hasta tanto se presente el correspondiente acto conclusivo por el Ministerio Público no presentó responsabilidad alguna en los hechos investigados siendo así igualmente se dejó constancia que ante la negativa que se realizo sobre la entrega de dicho vehiculo en fecha 30/05/2014, se considero que el mismo podía ser objeto de decomiso no obstante estando aun en la etapa de averiguación para ese entonces es por lo que se decidió el mismo determinándose en la actualidad que el vehiculo automotor, así como el solicitante no tiene responsabilidad penal en los hechos investigados en la presente causa.

En consecuencia, para éste Juzgador, dicho vehículo es propiedad legitima del ciudadano solicitante HOSMAN DANIEL INDRIAGO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.422.027, según se puede evidenciar del Certificado de Registro de Vehículo N° 1401100174424, de fecha 05-02-2014, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, perteneciente al vehículo solicitado el cual es de las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: Carga; Tipo: Furgon; Clase: Camión; Color: Blanco; Placas: A19AD4B, Serial de Carrocería: 8YTYTHZT068A37014; Serial del Motor: 30552564; Año: 2008; Uso: carga.

Ahora bien, revisadas y analizadas todas las actuaciones que conforman la presente causa, y siendo que efectivamente el Vehículo Solicitado, es propiedad del ciudadano HOSMAN DANIEL INDRIAGO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.422.027, a quien no podría Negarse la Entrega del Vehículo Solicitado, ya que no existe fundamentos en que se pudiera basar dicha negativa, y que el Solicitante como Propietario Legal del Vehículo Solicitado no puede hasta la presente fecha atribuírsele la presunta comisión del delito alguno. Ahora bien, lo que para quien decide no puede establecerse que el Solicitante Ciudadano HOSMAN DANIEL INDRIAGO LOPEZ, sea responsable de delito alguno y siga su vehículo retenido, y No Presentando ninguna solicitud por parte de alguna otra persona ni por delito alguno por ante el Sistema SIIPOL. Ahora bien, tomando en consideración todo lo anteriormente señalado, estima quien decide que lo más justo y apegado al derecho del presente caso es Entregar el Vehículo: : Marca: Ford; Modelo: Carga; Tipo: Furgon; Clase: Camión; Color: Blanco; Placas: A19AD4B, Serial de Carrocería: 8YTYTHZT068A37014; Serial del Motor: 30552564; Año: 2008; Uso: carga; al ciudadano HOSMAN DANIEL INDRIAGO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.453.302, Propietario Legal del mismo, en Plena Propiedad, no existiendo prohibición expresa alguna en cuanto a su disposición; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Entrega del Vehículo: Marca: Marca: Ford; Modelo: Carga; Tipo: Furgon; Clase: Camión; Color: Blanco; Placas: A19AD4B, Serial de Carrocería: 8YTYTHZT068A37014; Serial del Motor: 30552564; Año: 2008; Uso: carga; al ciudadano HOSMAN DANIEL INDRIAGO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.453.302, Propietario Legal del vehículo solicitado, en Plena Propiedad, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo prohibición expresa alguna en cuanto a su disposición. Líbrese Oficio Líbrese Oficio al Estacionamiento y Servicios de Grúas Carúpano, ubicado en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que se haga la Entrega el cual consta de las siguientes características: Marca: Marca: Ford; Modelo: Carga; Tipo: Furgon; Clase: Camión; Color: Blanco; Placas: A19AD4B, Serial de Carrocería: 8YTYTHZT068A37014; Serial del Motor: 30552564; Año: 2008; Uso: carga. Así mismo se Acuerda: Dejar Sin Efecto el Aseguramiento Preventivo de dicho vehículo de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo el artículo 59 de la Ley de Precios Justos, se acuerda la entrega del documento certificado del titulo de propiedad. Líbrese los Oficios respectivos. Notifíquese a las partes de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez de Control con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos.-

Abg. Eduardo Figueroa

La Secretaria Judicial,

Abg. Mildred De Simone