REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 03 de Diciembre de 2014.
204º y 155º
EXP. Nº 017-2014.
DEMANDANTE: Rosmagglis Ketty Del Valle Laffont Guerra, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.564.175.
DEMANDADO: Darwin Enrique Filoza Medina, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.318.029.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.
MATERIA: Niños, Niñas y Adolescentes.
Se inicia el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 13-10-2014 por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno) y recibido por Distribución en este Despacho por sorteo de fecha 13-10-2014, interpuesto por la ciudadana Rosmagglis Ketty Del Valle Laffont Guerra, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.564.175, con domicilio en la Urbanización Guayacán, calle 3, casa Nº 506, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, realiza demanda por Obligación de Manutención en representación de sus hijos, cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano Darwin Enrique Filoza Medina, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.318.029 y con domicilio en la Urbanización Brisas del Mar, Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha 15 de Octubre del corriente año, se ordenó la citación del demandado, la notificación de la solicitante, así como la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano.
En fecha diecinueve (19) de Noviembre del corriente año (2014) fue recibido en este Juzgado, Oficio Nº 19-F4-MP-EPNNACIF-0420-2014, emanado de la Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Niños, Niñas, Adolescente y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, enviando notificación distinguida con el número 017-14, firmada y sellada por esa representación fiscal con fecha 07-11-2014. (Ver folio 11 y 12).
Riela al folio trece (13) diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal ciudadano Álvaro Arbeláez, consignando boleta de citación expedida al ciudadano Darwin Enrique Filoza Medina, y boleta de notificación expedida a la ciudadana Rosmagglis Ketty Del Valle Laffont Guerra, debidamente firmadas por estos.
En fecha 27 de Noviembre de 2014, comparecieron ante el Tribunal los ciudadanos Darwin Enrique Filoza Medina y Rosmagglis Ketty Del Valle Laffont Guerra, siendo las 09:00 de la mañana, se levanto acta que cursa al folio dieciséis (16) en la que la demandante manifestó “…Yo necesito que me ayude con los niños debido que empecé a trabajar hace dos semanas y quien me ayuda con el cuido de los niños es mi mamá, por lo que se me hace un poquito forzoso cubrir todos los gastos de los niños, la escuela, alimentación, transporte, actividades extraescolares, salud, y que comparta con los niños”… De seguidas intervino el ciudadano Darwin Enrique Filoza Medina: “Bueno de mi parte no hay ningún problema de que llegamos a un acuerdo cuanto se le va a pasar a los niños, de buscarlos y pasar tiempo con ellos eso a veces si se me hace complicado por lo de mi trabajo, los día que ella me dice que yo puedo buscar a los niños son los fin de semana y la mayoría de los fines de semana nosotros tenemos operativos con PDVSA y Petrosucre, pero no hay ningún problema de irlos a buscar así sea en día de semana y llevarlos a la escuela, vamos a llegar al acuerdo de cuanto les puedo pasar mensualmente motivo a que tengo otros gastos y estoy pagando un crédito y tengo otra hija con mi mujer actual”…Ya entregue 5.000,00 bolivares a mi madre para que se los de a la Sra. Rosa Guerra quien es la abuela materna para que compre para los niños lo de diciembre… En el mismo acto interviene el demandado expreso: “Bueno lo importante es que abra la cuenta y yo le deposito allí, mensualmente los quince de cada mes…por lo tanto puedo pasarle 700,00 bolívares y ayudarla con algunos de los gastos de los niños en la medida que pueda. Seguidamente interviene la demandante y expone: estoy de acuerdo en eso y en aperturar la cuenta…”.
En vista de lo ya expuesto, la manifestación voluntaria sin ningún tipo de coacción efectuada por el demandado haciendo ofrecimiento de una cantidad de dinero para ayudar con los gastos de sus hijos, y de la parte demandante aceptando dicho ofrecimiento, a los fines de llegar a un acuerdo, siendo que esto no afecta el sagrado derecho que todo niño tiene a que sus padres puedan proveerle su manutención, por cuanto el fondo de la controversia esta originada en razón de que el padre se obligue a materializar el deber de proveer a su hijo la cantidad suficiente que contribuya para su manutención y sostenimiento; considera quien suscribe, que ambas manifestaciones no son contrarias al Interés Superior del Niño, principio de aplicación obligatoria en las decisiones concernientes a niños y adolescentes, considerado en el Artículo 3 de la Convención sobre Derechos del Niño y el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quedando el vinculo familiar demostrado según consta de las actas de nacimientos de los niños cursantes a los folios 03 y 05, y apoyado esto por la responsabilidad de los padres, y así se establece.
En tal sentido, en base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Obligación de Manutención; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la Homologación del Acuerdo suscrito por las partes, en virtud del procedimiento de Obligación de Manutención intentado por la ciudadana Rosmagglis Ketty Del Valle Laffont Guerra, en beneficio de sus hijos (se omite las identificación de acuerdo a lo previsto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). Así mismo, en atención al ofrecimiento hecho por el ciudadano Darwin Enrique Filoza Medina, titular de la cédula de identidad Nº V-17.318.029, a los fines de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención señalada por el padre de los niños y aceptada por la madre efectuada en la respectiva acta de comparecencia, este Tribunal conforme al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, acuerda oficiar lo conducente al Banco Banesco, Oficina Güiria, a fin de que se aperture cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: Rosmagglis Ketty Del Valle Laffont Guerra en representación de sus hijos, cuya cuenta será movilizada por dicha ciudadana y gozara de las prerrogativas que establece la Ley al respecto, para cumplir el referido acuerdo suscrito por las partes, y así se decide. –
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y líbrese oficio respectivo a la Institución Bancaria para que proceda a abrir cuenta de ahorros.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecuto de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los tres (03) días del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014).
La Juez,
Abg. Dulce M. Vásquez U. (fdo.)
El Secretario,
Abg. Javier J. Mendoza F. (fdo.)
Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 03: 00 de la tarde
El Secretario,
Abg. Javier J. Mendoza F (fdo.) .
Exp. Nº 017-14
Homologación.
Materia: Obligación de Manutención.
DMVU/pjrl.
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