REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO SUCRE.
Güiria, 01 de Diciembre de 2014.
204º y 155º
EXP. N° 015-2014.
DEMANDANTE: Margarita Josefina Salas, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.556.272.
DEMANDADO: Alejandro Del Valle Cedeño, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.913.348
MOTIVO: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.
MATERIA: Niños, Niñas y Adolescentes.
Se inicia el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 07-10-2014 por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno) y recibido por Distribución en este Despacho por sorteo de fecha 13-10-2014, interpuesto por los miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), Municipio Valdez del Estado Sucre, en la cual la ciudadana Margarita Josefina Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.556.272, residenciada en el sector 4 de Febrero, calle Francisco Miranda, casa Nº 12, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, realiza demanda por Obligación de Manutención en representación de su niño, cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano Alejandro Del Valle Cedeño, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.913.348 y con domiciliado en Río de Güiria, sector Las Casitas, casa s/n, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha 14 de Octubre del corriente año, se ordenó la citación del demandado, la notificación de la solicitante, así como la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano.
En fecha diecinueve (19) de Noviembre del corriente año (2014) fue recibida en este Juzgado, comisión conferida contentiva de las resultas de la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Niños, Niñas, Adolescente y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, debidamente cumplida en la que se observa la notificación del Fiscal (Ver folio 10).
Riela al folio once (11) diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal ciudadano Álvaro Arbeláez, consignando boleta de notificación expedida a la ciudadana Margarita Josefina Salas y boleta de citación expedida al ciudadano Alejandro Del Valle Cedeño, debidamente firmadas por estos.
En fecha 26 de Noviembre de 2014, comparecieron ante el Tribunal los ciudadanos Alejandro Del Valle Cedeño y Margarita Josefina Salas, siendo las 09:00 de la mañana, se levanto acta que cursa al folio catorce (14) en la que la demandante manifestó “… yo no voy a negar que siempre ha estado pendiente del niño, pero últimamente él lo ha tenido mas descuidado por lo que yo tengo que pedirle los alimentos, ya que el niño come y necesita diario sus alimentos y quiero que sea semanal sin estar pidiéndole y sobre su ropa que yo misma se la compro, no tiene zapato ni nada …. El trabajo de él es fijo porque el negocio es propio, yo lo que quiero es su comida, no nada mas leche y alimentos sino otros como comida salada, frutas, pañales…. Seguidamente interviene el ciudadano Alejandro Del Valle Cedeño y manifestó….Los alimentos siempre se lo he dado a él, nunca le han faltado y si le ha faltado es por el motivo siguiente que los alimentos no se consiguen ahorita mas que todo la leche y como no se consiguen me es difícil…estoy de acuerdo con lo que ella dice y trataré todo lo posible aunque la situación esta difícil cubrirle a mi hijo otros alimentos y frutas…. Sobre la ropa yo mismo lo llevo a la tienda y le compro la ropa y los zapatos que yo se que actualmente no tiene…” y finalmente “ambos se comprometieron a cumplir sus obligaciones de manutención para con su hijo en este mismo acto”.
En vista de lo antes señalado, considera quien suscribe que lo acordado por ellos en forma libre y espontánea es garantía de que el padre y la madre seguirán asumiendo las obligaciones indeclinables e irrenunciables para con su hijo, este seguirá siendo cuidado, recibirá la manutención por parte de sus progenitores haciendo estos todo lo necesario para la protección integral de su hijo.
De lo antes señalado se desprende que ambas partes se han comprometido voluntariamente de dar cumplimiento a la obligación de mantener a su hijo. Por lo que, no siendo esto contrario al Interés Superior del Niño, principio de aplicación obligatoria en la toma de las decisiones concernientes a niños y adolescentes, considerado en el Artículo 3 de la Convención Sobre Derechos del Niño, y el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quedando el vinculo familiar demostrado según consta del acta de nacimiento del niño cursante al folio 3, y apoyado esto por la responsabilidad de los padres, y así se establece.
En tal sentido, en base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Obligación de Manutención; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la Homologación del acuerdo suscrito por las partes, en virtud del Procedimiento de Obligación de Manutención intentado por la ciudadana Margarita Josefina Salas, en beneficio de su hijo (se omite la identificación de acuerdo a lo previsto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), y así se decide.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, al primer (01) día del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014).-
La Juez,
Abg. Dulce M. Vásquez U. (fdo)
El Secretario,
Abg. Javier J. Mendoza F. (fdo)
Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 2:30 minutos de la tarde.
El Secretario,
Abg. Javier J. Mendoza F. (fdo)
Exp. N° 015-14.
Homologación.
Materia: Obligación de Manutención.
Sentencia: Interlocutoria.
DMVU/pjrl.
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