JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 12 de diciembre de 2014
204º y 155º
Vista la solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre ,presentada por la ciudadana AMARILIS PILAR ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V.5.983.843, domiciliada en la comunidad de El Pilar , jurisdicción de la Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del estado sucre, actuando en su propio nombre y representación, asistida en este acto por la ciudadana MARIA CAROLINA ROJAS, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.110, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, enclavada en un terreno propiedad municipal, ubicado en la calle N° 07 de la Urbanización Nuestra Señora de El Pilar , Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del estado sucre, que tiene el mencionado terreno una medida de 215,70 m2 y un área de construcción de 178,00 m2, que dicha bienhechuría consiste en una casa de habitación de las características siguientes: paredes de bloques y cemento , techo de machimbrado, teja y zinc, pisos de cemento, con seis (06) dormitorios, una (01) sala-comedor, tres (03) baños, una (01) cocina, dos (02) puertas de hierro y dos ventanas de aluminio, un tanque de bloques para almacenamiento de agua con capacidad de 6000 litros. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: PEDRO ROBERTO MATA FERNANDEZ y VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.223.515 y V-17.781.727 , respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana AMARILIS PILAR ROJAS ROJAS, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los doce días del mes de diciembre de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 065-2014