REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
204° Y 155°

EXPEDIENTE N°: 1051-14
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: YSMARIS CAROLINA RIVAS ZAPATA
DEMANDADO: BERNARDO JOSE ROJAS RIVAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha ocho (08) de diciembre de 2014, levanta en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por los ciudadanos VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ, ARLEANA MILLAN DOMINGUEZ y JESENIA JOSEFINA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.781.727, 16.398.605 y 16.257.453, en su condición de Consejeros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana YSMARIS CAROLINA RIVAS ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.579.280 y con domicilio en Los Arroyos, calle principal, casa ubicada al frente de la Licorera “Las Dos B”, Parroquia General Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de la adolescente OMISIS, en contra del ciudadano BERNARDO JOSE ROJAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.074.488 y domiciliado en Tunapuicito, Calle Principal, casa Nº 01, después de la Invasión ”El Paseo de la Gracia de Dios”, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hija OMISIS, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensualmente, para el día 15-12-2014, la cantidad DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) de los aguinaldos, de la deuda pendiente que es por un monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), el 30-12-2014, entregara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) y los TRES MIL (Bs. 3.000,oo) restantes los cancelara en dos partes UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,oo) en el mes de febrero y UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,oo) en el mes de marzo, el día 30-12-2014, cancelara la cantidad de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,oo) por concepto de Obligación de Manutención, lo cual fue aceptado por la solicitante, y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la adolescente antes mencionada, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano BERNARDO JOSE ROJAS MORENO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensualmente, para el día 15-12-2014, la cantidad DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) de los aguinaldos, de la deuda pendiente que es por un monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), el 30-12-2014, entregara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) y los TRES MIL (Bs. 3.000,oo) restantes los cancelara en dos partes UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,oo) en el mes de febrero y UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,oo) en el mes de marzo, el día 30-12-2014, cancelara la cantidad de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,oo), todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
Exp. N° 1048-14.-