REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
El Pilar, 12 de diciembre de 2014
204º y 155º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la causa Nº 1034-14, en la cual se Reforma la Demanda, consignada por el ciudadano HERNAN JESUS ZABALA, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cedula de identidad Nº 3.425.588 y con domicilio en la Comunidad de Macarapana, Calle El Taparo, casa S/Nº, Sector El Saman, Parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.360, contentivo del juicio que por RENDICION DE CUENTA, le sigue a la COOPERATIVA TRANSPORTE TURISTICO EJECUTIVO PUERTA DE SUCRE, representada por el ciudadano RONNY MANUEL CARABALLO QUIJADA, titular de la cedula de identidad Nº 5.876.403, con domicilio en la Avenida Rómulo Gallegos, Edificio Satin, Planta Baja, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, haciendo la salvedad en la misma que de acuerdo a la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en las Disposiciones Transitorias, numeral cuarta, establece que…”Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta ley, son los tribunales de municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para la tramitación se aplicara el procedimiento del juicio breve previsto en el Código Civil”…es por lo que este tribunal deja sin efecto la admisión realizada al presente juicio en fecha 11 de noviembre de 2014, librándose nueva boleta de citación. Cúmplase lo ordenado.
EL Juez Provisorio;
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Abg. Félix B. Benítez Pérez
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
Seguidamente se dio cumplimiento a lo en el auto que antecede.-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
Exp. N° 1034-14
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