TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, Cinco (05) de Diciembre de 2014.-
204° y 155°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por la ciudadana: REINALDA JOSEFINA RIVERA DE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.429.953, domiciliada en la Gloría de Puerto Santo, calle Principal, casa S/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ARQUIMEDES SEGUNDO AGUILERA RIVERA, JOSÉ JAVIER AGUILERA RIVERA, YSIDRO WILLIAM AGUILERA CEDEÑO, MIGDALIA JOSEFINA AGUILERA CEDEÑO, FANNY DEL VALLE AGUILERA DE CACIQUE y LUIS ARTURO AGUILERA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.732.252, V- 6.516.672, V- 6.347.019, V- 9.934.809, V- 6.730.907 y V- 11.684.746, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: VICTORIA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.411, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a sus hijos ciudadanos: ARQUIMEDES SEGUNDO AGUILERA RIVERA, JOSÉ JAVIER AGUILERA RIVERA, YSIDRO WILLIAM AGUILERA CEDEÑO, MIGDALIA JOSEFINA AGUILERA CEDEÑO, FANNY DEL VALLE AGUILERA DE CACIQUE y LUIS ARTURO AGUILERA RIVERA, arriba identificados, del ciudadano: ISIDRO JOSÉ AGUILERA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 1.509.665, fallecido ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, en fecha: 28 de Octubre de 2014, tal como se evidencia en acta de defunción N° 0649, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Tres (03) de Noviembre del año 2014, la cual riela a los folios: 05 y su vuelto, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MIGUEL JOSÉ DÍAZ RIVAS y OMAIRA YAQUELIN MOSQUEDA MARTÍNEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.882.685 y V- 11.684.684, respectivamente, domiciliados en la Gloría de Puerto Santo, calle Principal, casa S/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: MIGUEL JOSÉ DÍAZ RIVAS y OMAIRA YAQUELIN MOSQUEDA MARTÍNEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: REINALDA JOSEFINA RIVERA DE AGUILERA, ARQUIMEDES SEGUNDO AGUILERA RIVERA, JOSÉ JAVIER AGUILERA RIVERA, YSIDRO WILLIAM AGUILERA CEDEÑO, MIGDALIA JOSEFINA AGUILERA CEDEÑO, FANNY DEL VALLE AGUILERA DE CACIQUE y LUIS ARTURO AGUILERA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.429.953, V- 16.732.252, V- 6.516.672, V- 6.347.019, V- 9.934.809, V- 6.730.907 y V- 11.684.746, respectivamente, sus derechos COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ISIDRO JOSÉ AGUILERA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 1.509.665.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Siete (07) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-

Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ
NOTA: En esta misma fecha (05/12/2014) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ

Solc. N° 6.806-14
SSD/OG/av.-