REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.

Mariguitar, 10 de Diciembre de 2014
204º y 155º.


Vista la declaración formulada ante éste Tribunal por la ciudadana: MIRVIDA KATIUSKA VELIZ RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.995.971, domiciliada en Los Pozos de Belén, Municipio Mejía del Estado Sucre, en su condición de madre de los niños: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), y expuso que el ciudadano: EDUARDO JOSE SANCHEZ, ya que lo que le pasa se hace insuficiente además que no es constante, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación, procediéndose a levantar la respectiva acta.

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Cursa inserto al folio dieciséis (16) del presente expediente acta debidamente firmada por los ciudadanos: MIRVIDA KATIUSKA VELIZ RODRIGUEZ y EDUARDO JOSE SANCHEZ y en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: EDUARDO JOSE SANCHEZ, aportará como Obligación de Manutención para sus hijos la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) semanales, o sea la cantidad de Mil Cuatrocientos Bolívares Mensuales, como Bonificación de Fin de Año la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo), es decir, para este mes de Diciembre, estos montos se los entregará directamente a la madre de sus hijos.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario al interés superior de los niños: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: MIRVIDA KATIUSKA VELIZ RODRIGUEZ y EDUARDO JOSE SANCHEZ, en su condición de padres de los niños: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). Se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.--
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce. (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-

EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

AME/ft/Lucía.-
Exp. Nº 040-2014.-