REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 04 de Diciembre de 2.014

204° y 155°

DEMANDANTE: YASMIRA DEL VALLE LUGO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, Civilmente Hábil, titular de la cédula de identidad N° 17.623.695, domiciliada en la Vía Nacional sector la Esperanza, la Esmeralda, Municipio Ribero del Estado Sucre, actuando en este acto en representación de los Niños (se omite los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Seis (06) y Cuatro (04) años de edad.
DEMANDADO: RONNY DEL JESUS TORCATT, venezolano, mayor de edad, Soltero, Civilmente Hábil, Agricultor, titular de la cédula de identidad N° 14.422.178 y domiciliado en el sector Guaraguao, calle Principal, Casa s/n, al lado de la bodega los Robles, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.
MATERIA: Protección del Niño y del Adolescente
MOTIVO: Obligación de Manutención (Homologación de Desistimiento)
EXPEDIENTE: 014- 2.014.-
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación).

NARRATIVA

Se inicia el presente Procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención con motivo de la Demanda Oral interpuesta por la ciudadana: YASMIRA DEL VALLE LUGO HERNANDEZ, arriba identificada, en representación de sus hijos (se omite los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Seis (06) y Cuatro (04) años de edad, (folio 01, 02 y 03).
Al folio Cinco (04), corre inserto Referencia de la Defensoria Educativa de Niños, Niñas y Adolescentes “Jesús Manuel Velásquez Núñez, mediante la misma remiten al la solicitante ciudadana: YASMIRA DEL VALLE LUGO HERNANDEZ, al Juzgado del Municipio Ribero, a los fines de interponer demanda de Fijación de Obligación de Manutención.-
Al folio Cuatro (05) corre inserto Referencia de la Defensoria Educativa de Niños, Niñas y Adolescentes “Jesús Manuel Velásquez Núñez, donde los ciudadanos: YASMIRA DEL VALLE LUGO HERNANDEZ y RONNY DEL JESUS TORCATT, establecieron Obligación de Manutención por ante ese órgano en fecha 29-09-2.014.
En fecha 15 de Octubre de 2.014 se Admitió la presente Demanda y se ordenó la citación del Demandado ciudadano: RONNY DEL JESUS TORCATT, arriba identificado y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (folio 06).
En fecha Tres (03) de Noviembre de 2.014, fue estampada diligencia por el Alguacil de este Tribunal, consignando Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, folios (09 y 10).
En fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2.014, fue estampada diligencia por el Alguacil de este Juzgado, consignando Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano Demandado, folios (11y 12).
En fecha Primero (01) de Diciembre de 2.014, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio, ambas partes llegaron amistosamente a un arreglo sobre la Fijación de la Obligación de Manutención, sobre cuyos términos se encuentran expuestos en el acta de conciliación y la Demandante solicita el desistimiento del Procedimiento y el Demandado está de acuerdo, folios ( 13 y 14).
MOTIVA

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
Examinadas las actas procesales, observa está Juzgadora que la ciudadana: YASMIRA DEL VALLE LUGO HERNANDEZ, parte Demandante en el presente asunto, desistió del procedimiento en fecha Primero (01) de Diciembre de 2.014, de la Demanda presentada en contra del ciudadano: RONNY DEL JESUS TORCATT.
A tales efectos los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al respecto, la doctrina ha señalado que el desistimiento es una separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que, el Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo y el desistimiento del procedimiento solo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
Por lo que se evidencia en el caso de narras, la ciudadana: YASMIRA DEL VALLE LUGO HERNANDEZ, parte Demandante en el presente asunto, en este acto conciliatorio de Fijación de Obligación de Manutención, desiste del Procedimiento, en virtud del acuerdo entre las partes; Por lo que este Tribunal debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del procedimiento de la presente causa, realizado por la parte demandante, ciudadana: YASMIRA DEL VALLE LUGO HERNANDEZ, antes identificada. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento del procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana: YASMIRA DEL VALLE LUGO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, Civilmente Hábil, titular de la cédula de identidad N° 17.623.695, domiciliada en la Vía Nacional sector la Esperanza, la Esmeralda, Municipio Ribero del Estado Sucre, actuando en este acto en representación de los Niños (se omite los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Seis (06) y Cuatro (04) años de edad, en contra del ciudadano: RONNY DEL JESUS TORCATT, venezolano, mayor de edad, Soltero, Civilmente Hábil, Agricultor, titular de la cédula de identidad N° 14.422.178 y domiciliado en el sector Guaraguao, calle Principal, Casa s/n, al lado de la bodega los Robles, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Se indica a las partes que la presente homologación tiene aspecto de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Cuatro (04) días del Mes de Diciembre de 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Titular

Abg. Reina Quintero P La Secretaria.

Lelis Arriojas


En esta misma fecha se público la anterior sentencia, siendo las10:00 A.M. Conste.-
La Secretaria.

Lelis Arriojas
Exp. 014-2.014
RQP/la/lb.-