REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO 18 DE DICIEMBRE DEL 2.014
204° Y 155°

Se inicia la presente causa, por demanda que por NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO presentara la ciudadana: ANA TERESA MONTAÑO BAEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-1.301.044, domiciliada en la calle Colombia casa S/N°, Sector La Florida Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO inscrita en el inpre-abogado bajo el N° 134.892, domiciliada en Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, contra la ciudadana: DEYSY DEL CARMEN OSUNA VIERA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.923.659, domiciliada en calle Colombia casa S/N°, sector la Florida, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.-
Se anexó al escrito de demanda, documento público debidamente registrado a nombre de la solicitante.

Fundamenta su acción la parte actora, en el hecho de la realización de un titulo supletorio de propiedad por la ciudadana: Deysy Del Carmen Osuna Viera de unas bienhechurias sobre una bienhechurias que le corresponden según se evidencia de documento debidamente Autenticado por la Notaría Publica de Carúpano, Municipio Bermúdez anotado bajo el N° 48, Tomo 121, de fecha seis de Abril de 1998 de los libros de autenticaciones y Registrado por ante la oficina de Subalterna de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, anotado bajo el N° 12, folios del 147 al 156, Protocolo Primero, Tomo Uno, Cuarto Trimestre del año en curso; Que a dichas bienhechurias le realizaron un titulo Supletorio sin su consentimiento en fecha 14 de Agosto del presente año, siendo poseído materialmente sin su consentimiento desde hace cuatro (4) meses, por lo que se ve en la necesidad de demandar la nulidad del documento público antes mencionado por estar viciado de nulidad a la ciudadana Deysy Del Carmen Osuna Viera y solicita PRIMERO: Que éste Tribunal declare que la ciudadana Ana Teresa Montaño Báez, es legítimamente propietaria del inmueble y que declare la Nulidad Absoluta. SEGUNDO: Que éste Tribunal declare que la demandada ciudadana: DEYSY OSUNA, detenta indebidamente el inmueble. TERCERO: Que la demandada, si no conviene en ello, sea obligada a devolver, restituir y entregar sin plazo alguno a la propietaria Ana teresa Montaño Báez que representa el identificado inmueble. Cuarto: Que la demandada sea obligada a pagar los costos y costas del presente juicio.-

La presente demanda fue recibida por este Tribunal en fecha 28 de Noviembre del 2.014; en virtud de distribución realizada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, ordenándose formar expediente signado N° 2014-1423

Corre inserto al expediente diligencia de fecha 8 de Diciembre del año 2014, presentada por la ciudadana: ANA TERESA MONTAÑO BAEZ, parte actora debidamente asistida por la abogada en ejercicio, NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO inscrita en el inpre-abogado bajo el N° 134.892 en el cual exponen “ Ocurro muy respetosamente ante su competente autoridad para exponer y solicitar lo siguiente Primero: Desistir de la demanda de nulidad que intente en fecha 25-11-2014, que consta en el expediente signado con el N° 2014-1423; así mismo solicitar los documentos originales que consigné con la misma.…, es todo”.-

Nos señala la norma al respecto lo siguiente:
Artículo: 263 del código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Conforme a la trascripción anterior, observa esta sentenciadora, que la parte actora ciudadana: Ana Teresa Montaño Báez de manera expresa, manifestó su intención de desistir del presente procedimiento contentivo de demanda de nulidad, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Así, visto que dicho desistimiento no es contrario al orden Público, ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley y verificadas como han sido las facultades de la actora para desistir del procedimiento contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento.-
Ahora bien este Tribunal en análisis de la presente causa y en vista al DESISTIMIENTO, hecho por la parte actora, en el cual ha decidido terminar el presente procedimiento, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la pretensión de la ciudadana: Ana Teresa Montaño Báez venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-1.301.044, domiciliada en la calle Colombia casa S/N°, Sector La Florida Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO inscrita en el inpre-abogado bajo el N° 134.892, en contra de la ciudadana: DEYSY DEL CARMEN OSUNA VIERA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.923.659, domiciliada en calle Colombia casa S/N°, sector la Florida, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente.- Archívese el presente expediente y remítase al archivo judicial - Así se decide.-
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Devuélvase los originales a la parte actora conforme los tiene pedidos y déjense copias certificadas.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cariaco a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2.014) Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

Dra. Ynés Guadalupe Maíz

LA SECRETARIA

Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 9:00 a.m. se publicó la presente decisión. Conste.
La Secretaria.

Abg. Luisa M. Guzmán Quijano

Exp. N° 2.014-1423.-