REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY
BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 17 DE DICIEMBRE DE 2014
204° y 155°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ROSA MARGARITA RIVAS LICONTE y JOSÉ RAMÓN TOUSSAINT MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en la calle población de Caño de Cruz, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y el segundo en la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.876.289 y 21.301.705 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano LUIS JOSÉ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.290.988; quien solicitó al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un lote de Terreno de Propiedad Municipal; el cual tiene una superficie de Dos Mil Cien Metros Cuadrados (2100,00Mts2); ubicado en la calle Principal, vía Campamento de la población de Caño de Cruz, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son; Norte: con propiedad que es o fue de José Gregorio Díaz; Sur: con propiedad que es o fue de Dominga Ávila Marchán; Este: con el Río Caño de Cruz y Oeste: con la calle Principal, vía Campamento. Las bienhechurías consisten en un Local Comercial fabricado con las siguientes especificaciones: paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puerta y ventana de hierro; teniendo un área de construcción de Veinte Metros Cuadrados (20,00Mts2). Dicha área se encuentra distribuida de la siguiente forma: una (01) habitación y dos (02) baños. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano LUIS JOSÉ TORRES, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 14-104.-
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