REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE MIUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cariaco, 16 de Diciembre de 2014
204° y 155°
Vistas las declaraciones de las testigos ciudadanos: ARMANDO RAFAEL FEBRE BETANCOURT Y NARKI DEL CARMEN LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Población de Santa Cruz, Jurisdicción de este, Municipio Ribero del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.993.799 y V- 16.842.190, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana, YASMIRA DEL JESÚS VALLENILLA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.639.325, plenamente identificada, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle sus derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre un terreno propiedad del Municipio Ribero, constante de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160, Mts2), ubicada en el Sector Portuban casa S/N, de la Comunidad de Santa Cruz, Parroquia Santa Cruz, Municipio Ribero del Estado Sucre, construyó para su grupo familiar una casa de habitación con las características siguientes Cuatro (4) habitaciones, Una (1) Cocina, Una (1) Sala Comedor, Un (1) Porche, Un (1) Baño, y Un (1) Lavandero con paredes de bloques frisado, techo de asbesto, puerta de madera con protectores metálicos, ventanas de aluminios, con protectores metálicos, piso de cemento pulido, sistema de aguas blancas y electricidad, dicha construcción presenta las siguientes medidas Seis Metros Con Treinta Centímetros (6,30 Mts), de ancho, por Doce Metros Con Noventa Centímetros (12,90 Mts) de largo para un total de Ochenta y Un Metros Con Veintisiete Centímetros Cuadrados (81, 27 Mts2) y alinderado de la siguiente manera NORTE: En Diez Metros Con Cero Centímetros (10,00 Mts) con casa que es o fue de la señora Madgloria Vallenilla; SUR: En Diez Metros Con Cero Centímetros (10,00 Mts), con calle Santa Cruz; ESTE: Con Dieciséis Metros Con cero Centímetros (16, 00Mts), con casa que es o fue del señor Carlos Vallenilla; Y OESTE: Dieciséis Metros Con Cero Centímetros (16, 00Mts), con casa que es o fue de la señora Selenia Laura; en la referida construcción se invirtió la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs., 120.000, oo). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: YASMIRA DEL JESUS VALLENILLA DE SALAZAR, sus derechos que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,
Dra. Ynès G. Maíz Salazar.-
LA SECRETARIA,
Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.-
NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.-
Solic. Nº 2.014-102
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