REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 16 de Diciembre de 2014
204° y 155°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: JAVIER JOSÉ TINEO NUÑEZ Y SABAC MANUEL ROSAL, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.114606 y V- 5.698.741, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana, AISEDY JOSEFINA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.429.441, domiciliada en la Comunidad de Santa Lucia Sector El Puente casa S/N de la Población de Casanay, Parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, plenamente identificada, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle sus derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Comunidad de Santa Lucia abajo casa S/N, Parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, cuyas medidas son las siguientes: OCHO METROS (8, Mts) de frente o ancho por Veintiséis Metros (26,Mts) de fondo o largo, para una superficie aproximadamente de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (208, Mts2). La cual presenta los siguientes linderos; NORTE: Con propiedad que es o fue de Pablo Rodríguez; SUR: Con Seidys Rodríguez; ESTE: Con río de Santa Rosa; Y OESTE: Carretera Caripito-Casanay; en la cual ha construido unas bienhechurias consistente; en una casa de habitación con las siguiente área de construcción; Siete Metros con Veinticinco Centímetros (7,25 Mts) de ancho, por Dieciséis Metros (16, Mts) de largo, es decir, un total de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS (118, Mts2), y construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento y techo de zinc, con Tres (3) compartimientos, Un (1) Baño, Tres (3) Puertas de Metal, Una (1) Puerta de Madera. En la referida construcción se invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs., 150.000, oo). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: AISEDY JOSEFINA RODRIGUEZ GONZALEZ, sus derechos que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.-

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA

Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.-

Solic. Nº 2.014-101