CARIACO, 15 DE DICIEMBRE DE 2014
204° y 155°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: TERESA DEL JESÚS RENGEL VERA y CIPRIANO ANTONIO JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la comunidad de Cerezal, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.880.030 y V- 11.825.856 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los ciudadanos ROSSANA DEL CARMEN ZAPATA ZAMBRANO, DIONISIO ZAPATA y TERESA DEL CARMEN ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.853.879, V-4.690.285 y V-1.909.651 respectivamente; quienes solicitan al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarles sus derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Mil Siete Metros con Cuatro Centímetros Cuadrados (1007,04Mts2); ubicado en la calle Principal, de la comunidad de Cerezal, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son; Norte: con vía Principal Cariaco-Cumaná (13,08Mts); Sur: Quebrada Monserrat (13,08Mts); Este: con casa que es o fue de Amanda Rojas (73,00Mts) y Oeste: con casa que es o fue de Leonardo Zapata (73,00Mts). Las bienhechurias consisten en una casa para vivienda familiar fabricada con las siguientes especificaciones: techo de asbestro con vigas de hierro, piso de cemento gris pulido, paredes de bloques de cemento frisados, puertas de hierro, ventanas de hierro; teniendo un área de construcción de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120,00Mts2). Dicho inmueble se encuentra distribuido de la siguiente forma: una (01) sala-comedor, dos (02) habitaciones, un (01) garaje, una (01) cocina, un (01) baño con todos los implementos necesarios para su uso, el área del terreno de encuentra cercado con alambre de púas y estantillos de madera. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a los solicitantes ciudadanos ROSSANA DEL CARMEN ZAPATA ZAMBRANO, DIONISIO ZAPATA y TERESA DEL CARMEN ZAMBRANO, antes identificados, sus derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-



LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2014-97.-