REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIORCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Cariaco, 10 de Diciembre de 2014
204° y 155°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: JAVIER ENRIQUE ESPINOZA JIMENEZ Y JAIME DEL VALLE FERNANDEZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Población de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.345.207 y 4.952.574, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano, GREGORIO ANTONIO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.438.181, plenamente identificado, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle sus derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad Municipal ubicado en el Sector “ El Roble”, Avenida Antonio José de Sucre, de la Población de Casanay Parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyas medidas son las siguientes SETENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (73, 50 Mts), de ancho por SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTIMETROS (68,50 Mts) de largo, haciendo un total de CINCO MIL CON TREINTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (5.034, 75 Mts2), y comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con propiedad que es o fue de la ciudadana RUCELA MATA; SUR: Con propiedad que es o fue de la ciudadana: EVA BARRETO; ESTE: Avenida Antonio José de Sucre; Y OESTE: con propiedad que es o fue del ciudadano: José Luis Pérez, ha construido con dinero de su propio peculio, una bienhechurias construidas con paredes de bloque frisados, techo de zinc apoyado en tubos de hierro, la cual posee los servicios de aguas blanca, aguas servidas y luz eléctricas, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, constante de Cinco (5) habitaciones, Sala, Cocina, Comedor, y Un (1) baño; las referidas bienhechurias miden Veinte Metros (20 Mts) de largo por Ocho Metros (8 Mts) de ancho, que hacen un total de Ciento Sesenta Metros Cuadrados (160, Mts2). En la construcción se invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs., 300.000, oo).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a el solicitante ciudadano: GREGORIO ANTONIO BARRETO, sus derechos que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar

LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.-

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.-


Solic. Nº 2.014-099