REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIORCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cariaco, 10 de Diciembre de 2014
204° y 155°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: SANTA FRANCISCA SIVERIO QUIJADA Y JESUS RAMÓN RUIZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.872.917 y V- 14.173.452, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano, FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.729.236, plenamente identificado, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle sus derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad Municipal circunscrita dentro los siguientes linderos; NORTE: Con canal de desagüe; SUR: Con casa que es o fue de la señora VICENTA DE DIAZ; ESTE: Con calle Miranda; Y OESTE: Su fondo, con casa que es o fue de la señora VICENTA DE DIAZ, el lote de terreno donde se encuentra la casa de habitación familiar construida presenta las siguientes medidas: por su lado NORTE: en TREINTA Y DOS METROS (32, Mts), por su lado SUR: en TREINTA Y DOS METROS (32, Mts), por su lado ESTE: en SEIS METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (6, 63 Mts), por su lado OESTE: en TREINTA Y DOS METROS (32, Mts) haciendo un total de DOSCIENTOS DOCE CON DIECISEIS METROS CUADRADOS (212,16 Mts2), Dichas bienhechurias, constantes de Una (1) casa de habitación familiar, se encuentra ubicada en la Calle Miranda casa S/N, de esta ciudad de Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, la cual ocupa un área de construcción de DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (10, 50Mts) de largo por SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (6,50 Mts) de frente, haciendo un total de SESENTA Y OCHO CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (68, 25 Mts2) dicha casa de habitación, se encuentra construida con paredes de bloque de concreto frisado, piso de granito techo de concreto, con sus tuberías de aguas negras y blancas e instalaciones eléctricas, está conformada en su interior por Cuatro (04) Habitaciones, Un (1) Lavadero, Una (1) Sala, Una (1) Cocina, Un (1) Baño y Un (1) Garaje. La construcción en su totalidad se encuentra dentro de una cerca perimetral de bloques de concreto. En la referida construcción se invirtió la cantidad de de CIEN MIL BOLIVARES (Bs., 100.000, oo).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a el solicitante ciudadano: FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ DIAZ, sus derechos que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,
Dra. Inés G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,
Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.-
NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.-
Solic. Nº 2.014-098
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