REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIORCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Cariaco, 10 de Diciembre de 2014
204° y 155°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ORLANDO XAVIER ZARRAGA APARICIO Y MIGUEL JESUS CASTILLO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.042.790 y V- 5.878.837, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano, PEDRO JOSÉ COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.175.160, plenamente identificado, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle sus derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad Municipal ubicado al final de la Calle Colombia, Sector La Victoria de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, la cual presenta las siguientes medidas; VEINTE METROS (20 Mts) de frente o ancho, por Cien Metros (100Mts) de fondo o largo; es decir tiene una superficie total de Dos Mil Metros Cuadrados (2.000.Mt2) y comprendido dentro los linderos siguientes; NORTE: Con carretera del Sector La Victoria; SUR: Con terreno Municipal; ESTE: Con propiedad que es o fue de Agustín Fernández; Y OESTE: Con propiedad que es o fue de Angélica Tineo, ha construido con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas, unas bienhechurias consistentes en una habitación de las características siguientes: paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, que mide Cuatro Metros (4,Mts) de fondo o largo, por Cuatro Metros (4,Mts) de frente o ancho, que hacen una superficie total de construcción de Dieciséis Metros Cuadrados (16 Mts2). En la referida construcción de esta bienhechurias se invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs., 100.000,oo).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a el solicitante ciudadano: PEDRO JOSÉ COVA, sus derechos que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar.-

LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.-

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.-


Solic. Nº 2.014-100