TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco, 01 de Diciembre de 2014
204° y 155°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: SIXTA DEL VALLE BELLORIN Y FELIX RAMON CARUCI, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Población de Chamariapa Guiria, Municipio Ribero del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.984.724 y V- 19.345.244, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano, ROLANDO JOSÉ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.174.517, plenamente identificado, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle sus derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), la cual tiene un área total de TRES HECTAREAS CON DOS MIL OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (3 has con 2.085 Mts2). El mismo presenta los siguientes linderos; NORTE: Parcela que es o fue de Doris Reyes; SUR: Parcela que son o fueron de Inocente Castillo; ESTE: Carretera Nacional Cumaná-Carúpano; Y OESTE: Parcela que es o fue de Doris Reyes. Construyó unas bienhechurias constituidas por Dos Galpones Una Cochinera, Un Gallinero, Una Desplumadora Eléctrica, además unos árboles frutales. El primer galpón mide Treinta y Cinco (35) Metros de largo por Ocho (8) Metros de ancho, con las siguientes características: techo de zinc, paredes de bloque de cemento, piso de cemento, estructura de madera, con malla metálica de gallinero, tuberías de aguas blancas, con capacidad para Dos Mil (2000), pollos y posee Dieciséis (16) bebederos, Veintiocho (28) comedores, Un tanque de plástico de Dos Mil (2000) litros de agua, Una (1) bombona de gas, Una (1) campana, Doce (12) bombillos ahorradores y Cien (100) Metros de malla plástica. El segundo galpón mide Treinta (30) Metros de largo por Ocho (8) Metros de ancho, con las siguientes características: Techo de Cinc, paredes de bloques de cemento, piso de cemento, estructura de madera y malla metálica de gallinero y una capacidad para Mil Quinientos (1500) pollos, posee; Un (1) tanque de Mil Quinientos (1500) litros de aguas, tuberías de aguas blancas, Una (1) bomba de gas, Catorce (14) bebederos y Veintidós (22) Comedores . Una Cochinera: La cual mide Treinta (30) metros de largo por seis (6) Metros de ancho, paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, distribuida con Cinco (5) compartimientos y posee: Un (1) tanque de Mil (1000) litros para agua seis (6) bombillos ahorradores. Un gallinero el cual mide Seis (6) Metros de largo por Cinco (5) metros de ancho, con las siguientes características: techo de zinc, estructura de madera, malla metálica de gallinero. Árboles frutales contentivo de Veinte (20) matas de aguacate, Diez (10) matas de pumalaca, Cien (100) matas de Naranja, Diez (10) matas de coco, Seis (6) matas de jobo grande, Dos (2) matas de anón Una (1) mata de mango y una (1) mata de Níspero. Todo el inmueble esta acercado con alambre de púas marca moto y madera; y cuenta con alumbrado público de dos postes de aluminio de nuestra propiedad. en la referida construcción se invirtió la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES (Bs., 1.000.000,oo) F,.- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a el solicitante ciudadano: ROLANDO JOSÉ CASTILLO, sus derechos que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,
Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.
NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.-
Solic. Nº 2.014-095
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