TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco, 01 de Diciembre de 2014
204° y 155°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: DANNY JOSÉ PLAZA MENDEZ Y JOHAN ENRIQUE UGAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Población de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.876.805 y V- 22.716.998, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano, EULISES GERONIMO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.450.162, plenamente identificado, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle sus derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, el cual ocupa desde hace Diez (10) años, y el mismo esta ubicado en el sector La Palencia de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; el cual ocupa un área de terreno de Seis Metros con Ochenta Centímetros de frente o de ancho (6,80 Mts), por Nueve Metros de fondo o de largo (9, Mts), para una superficie de Sesenta y Un Metro Cuadrado con Veinte Centímetros (61,20 Mts2), y alinderado de la manera siguiente: NORTE: Con el río; SUR: Con propiedad que es o fue de Alfredo Palma; ESTE: Con vía Nacional Casanay; Y OESTE: Con terreno Baldío. Construyo unas bienhechurias tipo local Comercial, la cual forma un área total de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (19,20 Mts2);l y consta de un (1) local, con techo de platabanda, piso de cemento, Una (1) sala de baño para damas y caballeros, invirtiendo en esa construcción la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (B., 300.000,oo), Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a el solicitante ciudadano: EULISES GERONIMO CASTILLO, sus derechos que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,
Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.
NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.-
Solic. Nº 2.014-094
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