TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CUMANACOA, OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
203º Y 154º
ASUNTO: 1182-14
SOLICITANTES: BRAULIO HERNANDEZ y AUDELINA BELTRANA CONTRERAS DE HERNANDEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Ingresan las presentes actuaciones en fecha: 08-10-2014, mediante escrito interpuesto ante este Tribunal por los ciudadanos: BRAULIO HERNANDEZ y AUDELINA BELTRANA CONTRERAS DE HERNANDEZ cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 1.195.762 y V- 3.606.467, respectivamente, de este domicilio, quienes asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL CORDERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 44.428, alegan ante este Tribunal, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 17/04/1963, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar Municipio Bergantín del Estado Anzoátegui, según consta del acta de matrimonio en copia certificada marcada con la letra “A”. Una vez, contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Fragua Jurisdicción del Municipio Montes del Estado Sucre, durante el lapso de nuestra unión conyugal no procreamos hijos (…) en el mes de enero del año 1997 motivado por el rompimiento de la armonía conyugal que impera en el hogar, donde hacíamos vida en común nos separamos y reemprendimos nuestras vidas en forma independientes, sin tener contacto alguno y por cuanto existe una ruptura prolongada de convivencia, es que invocamos su jurisdiccionalidad a los efectos de que se sirva declarar disuelto tal vinculo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A de nuestro Código Civil, previa notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público (…)..
Se admite la demanda en fecha 14/10/2014 y en el auto de admisión, se acuerda citar al ciudadano: Fiscal del Ministerio Público, con competencia en Familia, a fin de que exponga dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su citación lo que considere pertinente en relación a la solicitud de divorcio planteada por los ciudadanos: BRAULIO HERNANDEZ y AUDELINA BELTRANA CONTRERAS DE HERNANDEZ cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 1.195.762 y V- 3.606.467, respectivamente. Riela al folio 09.
El día 04/11/2014, el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA, en su carácter de Alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado, JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Riela al folio 11 y 12.
Cumplidas las etapas procesales y estando en el lapso para decidir esta Juzgadora observa:
Se evidencia al folio 6 y 7 y su vto, Acta de Matrimonio N° 04, del año 1963, que se valora y da convicción de que los ciudadanos: BRAULIO HERNANDEZ y AUDELINA BELTRANA CONTRERAS DE HERNANDEZ cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 1.195.762 y V- 3.606.467, respectivamente, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Bolívar Municipio Bergantín del Estado Anzoátegui, según consta del acta de matrimonio, Nº 04, de los libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 1963. De igual manera consta que durante el lapso de su unión conyugal no procrearon hijos. Así mismo los cónyuges declaran y dejan constancia de que durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar.
Constituye en autos que lo alegado por las partes se enmarca efectivamente en lo preceptuado en los fundamentos de hecho y de Derecho, contemplados en el Articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, lo que a criterio de quien Juzga, dan plena certificación de que existe una verdadera separación de hecho entre los ciudadanos: BRAULIO HERNANDEZ y AUDELINA BELTRANA CONTRERAS DE HERNANDEZ cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 1.195.762 y V- 3.606.467, respectivamente. En tal sentido el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del la Partida de matrimonio...”
Así las cosas, plenamente probado como está, la Separación de Hecho de los cónyuges por mas de Cinco (05) años, y que el último domicilio conyugal de los cónyuges fue en la Fragua Jurisdicción del Municipio Montes del Estado Sucre; es este Tribunal el competente según lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución: 0009-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y en base a las consideraciones expuestas en el presente caso y de acuerdo a lo previsto en el articulo 185-A, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos: BRAULIO HERNANDEZ y AUDELINA BELTRANA CONTRERAS DE HERNANDEZ cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 1.195.762 y V- 3.606.467, respectivamente, de este domicilio, quienes asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL CORDERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 44.428 en consecuencia: DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos de acuerdo a lo contenido en el articulo 184 del Código Civil Venezolano; por lo que una vez ejecutoriada la Sentencia se oficiará lo conducente a la Prefectura del Distrito Bolívar Municipio Bergantín del Estado Anzoátegui, a fin de que inserte la respectiva nota marginal en el libro de matrimonios llevados por la Prefectura del Distrito Bolívar Municipio Bergantín del Estado Anzoátegui, del Acta de matrimonio Nº 4, de fecha 1963, de igual forma oficiar al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para que estampe la concerniente Anotación Marginal. Así se decide.
Se deja constancia que la presente Sentencia se publico dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 10: 31 am.
La Jueza.
Abg. INÉS GÓMEZ GUZMAN.
La Secretaria,
ADA GRICELDA SANCHEZ.
Exp. Nº 1182-14
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
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