REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
204º Y 155º

ASUNTO: 1200-14

SOLICITANTES: ELIECER LUIS RUIZ y MILVIDA MAGDALENA URBANEJA BRITO.
MOTIVO: PARTICION AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA

Visto el anterior escrito presentado en fecha 09/12/2014, por los ciudadanos ELIECER LUIS RUIZ y MILVIDA MAGDALENA URBANEJA BRITO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros: V-8.441.808 y V-8.650.332, respectivamente, asistidos, por el abogado en ejercicio ciudadano: LUIS JOSE ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.856, mediante la cual ocurren a exponer lo siguiente: “Por el presente documento declaramos: Solicitamos de mutuo acuerdo la partición de bienes, sobre un inmueble constituido por una casa, que sirvió de domicilio conyugal, que de pleno derecho le corresponderá a mi ex cónyuge, MILVIDA MAGDALENA URBANEJA BRITO, que tiene una superficie de 192 Metros Cuadrados; Ubicada en la población de Río Arenas, Parroquia Arenas antes Municipio Arenas, Municipio Montes antes Distrito Montes, Estado Sucre; que tiene los linderos y medidas siguientes: Norte, con fondos de casa que es o fue de Jacinto Ruiz; Sur, con la Calle Luis Hurtado; Este, con casa que es o fue de Jacinto Ruiz y Oeste, con casa que es o fue de Simona Rodríguez, el mencionado inmueble me pertenece según documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Montes, Estado Sucre en fecha 22 de Enero del año 1986; quedando Registrado Bajo el N° 3, Folios 5 Vto. al 7, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1986. Esta solicitud se hace en vista de que por error involuntario, el mencionado y deslindado inmueble no entró a formar parte en la partición de bienes en la sentencia definitiva de divorcio, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 25 de Octubre del año 2007, y por tal motivo solicitamos a este honorable Tribunal homologue el presente convenimiento.

Ahora bien, en el caso de marras, se evidencia que los ciudadanos ELIECER LUIS RUIZ y MILVIDA MAGDALENA URBANEJA BRITO, han decidido de mutuo y amistoso acuerdo partir los bienes habidos en la comunidad conyugal. Expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conformaron.

Al respecto, el Jurista patrio Ricardo Henríquez La Roche, nos refiere en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. “La razón de esta libertad hallase justamente en que la comunidad presenta, desde el punto de vista social y económico, inconvenientes que una larga experiencia ha revelado: es desde luego siguiendo a Baundry-Lacantinerie un manantial de querellas: discordias solet parere comunio (discordias suelen separar comunidades), y estas discordias son tanto más lastimosas expresa Ramírez, cuanto que estallan entre los miembros de una misma familia. Y como la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y una traba a la libre circulación de los mismos, la ley la ve con malos ojos, por exhibirse contraria al interés general.

Entre las normas relativas a la partición, establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el Artículo 788, prevé:

“Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las Leyes especiales”.

Por todo lo antes señalado este Tribunal Acuerda que el bien que a continuación se señala quedara repartido de conformidad como lo solicitaron las partes amistosamente en su acuerdo de la siguiente manera:

PRIMERO: La ciudadana MILVIDA MAGDALENA URBANEJA BRITO, se declara como propietaria del bien inmueble descrito, es decir, sobre un inmueble habido en comunidad conyugal, constituido por una casa, que tiene una superficie de 192 Metros Cuadrados; Ubicada en la población de Río Arenas, Parroquia Arenas antes Municipio Arenas, Municipio Montes antes Distrito Montes, Estado Sucre; que tiene los linderos y medidas siguientes: Norte, con fondos de casa que es o fue de Jacinto Ruiz; Sur, con la Calle Luis Hurtado; Este, con casa que es o fue de Jacinto Ruiz y Oeste, con casa que es o fue de Simona Rodríguez, el mencionado inmueble me pertenece según documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Montes, Estado Sucre en fecha 22 de Enero del año 1986; quedando Registrado Bajo el N° 3, Folios 5 Vto. al 7, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1986. ASÍ SE ESTABLECE.

Como quiera que, este Jurisdicente observa que la presente partición amigable de los bienes de la Comunidad conyugal se ha realizado de conformidad con la normativa legal vigente; ya que en efecto los solicitantes tienen capacidad para disponer de los bienes comprendidos en la partición amigable realizada, y por cuanto no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto celebrado por los ciudadanos ELIECER LUIS RUIZ y MILVIDA MAGDALENA URBANEJA BRITO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros: V-8.441.808 y V-8.650.332, respectivamente, asistidos, por el abogado en ejercicio ciudadano: LUIS JOSE ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.856, HOMOLOGA LA PRESENTE PARTICIÓN AMISTOSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos señalados por las partes y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA

Se deja constancia que la presente Sentencia se publico dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese en la página Web y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Dieciocho (18) Diciembre de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 1:30 PM.
La Jueza.

ABOG. INÉS GÓMEZ GUZMAN.


La Secretaria,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.


Exp. Nº 1200-2014