REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).
204º Y 155º
ASUNTO: 1155-14
DEMANDANTE: YUSMARY DEL VALLE HERRERA HERRERA.
DEMANDADO: MOISES RAFAEL LOPEZ BARRETO.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
La presente causa se inicia por escrito que introdujera ante este despacho la ciudadana YOLITZE GAMBOA, quien actúa en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, haciendo uso de las atribuciones conferidas y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 160 literal i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, donde asiste a la ciudadana YUSMARY DEL VALLE HERRERA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.095.657, domiciliada en el sector Barrio Blanco de la Parroquia Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, actuando en su carácter de progenitora de la niña , de Cinco (5), años de edad, quien pide le sea establecida la FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña , quien es su hija habido con el ciudadano: MOISES RAFAEL LOPEZ BARRETO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.147.075, domiciliado en los Guaritos II, Maturín Estado Monagas; a quien demanda por FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION. Manifiesta la demandante que desde hace aproximadamente tres (3) años este ciudadano dejo de cumplir con sus obligaciones paternales, siendo ella la que en todo momento a tenido que afrontar esa enorme carga familiar evitando de esa manera que su hija pase privaciones que mengue su integridad física y mental y ante este hecho de que la manutención es deber común de ambos padres. A través de esta instancia se intento localizarlo a través de llamadas telefónicas, (…) para solicitar que se fije la Obligación de Manutención, para que la niña , venezolana de cinco (5) años de edad, y pido que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365, 369, 372, 373, 374, 375, 376, 377, 378 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, pido que se estipule a la niña antes identificada, suma esta que deberá ordenarse depositar en cuenta de ahorro que este tribunal ordene su apertura. Así mismo pido que se prevea el incremento automático del monto fijado, pido que en el mes de diciembre se le asigne un monto para cubrir los gastos ocasionados por las festividades navideñas, que se le fije un monto para cubrir lo relativo a adquisición de uniforme y útiles escolares, así como los gastos médicos y medicinas que el niño requiera.
Se admitió la demanda en fecha 30/04/2014. Se acuerda la citación del demandado Ciudadano MOISES RAFAEL LOPEZ BARRETO.-. Riela al folio 10 y 11.
Al folio 14 consta exhorto, enviado al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Monagas- Maturín, boleta con su respectivo libelo librado en el juicio por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 21/07/2014, el Alguacil del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Monagas-Maturín, consigna en un folio útil boleta de citación debidamente firmada por el demandado, ciudadano MOISES RAFAEL LOPEZ BARRETO. Riela al folio 22 y 23.
Al folio 27 de la presente causa consta que fue fijado el día lunes, 17/11/2014, para la celebración del acto conciliatorio, se libro telegrama a la parte demandante.
Al folio 29, consta que siendo el día y hora fijada para el acto conciliatorio las partes en el presente proceso compareció al acto solo la demandante, quedando abierto a prueba el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Vencidas la etapa de Promoción y evacuación de medios probatorios sin que las partes hubiesen hecho uso de prueba alguna que los favorezca y estando dentro de la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace previo el análisis de las actas Procesales que conforman la presente causa en los siguientes términos:
Se valora Copia Certificada del acta de Nacimiento que riela a los folios 4, que evidentemente comprueba la existencia de que la niña , venezolana de cinco (5) años de edad, es hija de los ciudadanos: YUSMARY DEL VALLE HERRERA HERRERA, y del ciudadano MOISES RAFAEL LOPEZ BARRETO, lo cual evidencia la filiación que es uno de los elementos para la determinación de la Obligación de Manutención, establecido en el articulo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del Adolescente:
Artículo 366. Subsistencia de la Obligación de Manutención.“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. …”
Este articulo nos determina que es deber ineludible de la madre y el padre cooperar y socorrer para que sus hijos tengan amparadas sus necesidades materiales y afectivas. Teniendo para ello que adoptar las medidas necesarias para salvaguardar su integridad, crecimiento, desarrollo en función a su adecuado desarrollo integral progresivo. En el caso in comento no comparecieron ninguna de las partes a evacuar prueba alguna sin embargo, la parte actora ciudadana YUSMARY DEL VALLE HERRERA HERRERA, mostró el acta de nacimiento de la niña , de cinco (5) años de edad, que demuestra la filiación, por ello, es nuestro deber tener en consideración que: Los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de Derecho y, como ciudadanos y ciudadanas, debe tomarse en consideración.
• El interés superior.
• La prioridad absoluta.
• El papel fundamental y prioritario de las familias en la vida de los niños, niñas y adolescentes.
• La corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia.
Por cuanto el padre antes identificado en las actas procesales de la niña , de cinco (5) años de edad, no compareció al acto conciliatorio, esta Juzgadora analiza positivamente, en interés de los niños.
En tal sentido y en base a las consideraciones antes expuestas en el presente caso y de acuerdo a lo previsto en base a lo dispuesto en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y atendiendo que la niña , es beneficiario de una obligación de manutención que se le garantice la cobertura de sus necesidades básicas y necesarias para un desarrollo integral, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda por FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana: YUSMARY DEL VALLE HERRERA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.095.657, domiciliada en el sector Barrio Blanco de la Parroquia Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, en contra del ciudadano: MOISES RAFAEL LOPEZ BARRETO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.147.075, domiciliado en los Guaritos II, Maturín Estado Monagas, a favor de la niña , de Cinco (5), años de edad, en consecuencia debe el demandado cumplir categóricamente con la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00), MENSUALES y depositado de la siguiente manera: SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES la primera quincena de cada mes y SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES la segunda quincena de cada mes, debiendo ser depositados en una cuenta bancaria del Banco de Venezuela que deberá ser aperturada a nombre de la niña y debidamente autorizada por la madre. En el mes de diciembre debe el padre dar una bonificación especial de fin de año del 25% correspondiente al salario mínimo nacional. De igual manera el equivalente al 25% para el disfrute de vacaciones que le corresponda del salario mínimo. Así mismo debe el padre coadyuvar con los gastos de ropa, medicinas, médicos, útiles escolares, todo ello en aras del interés superior de su hija en un cincuenta por ciento (50%), de los gastos ocasionados por estos conceptos. ADEMÁS DE OTROS BENEFICIOS LEGALES O CONTRACTUALES QUE LE CORRESPONDA A SU HIJA, EN CASO DE TRABAJAR EN ALGUNA INSTITUCION O EMPRESA, DEBEN SER DESCONTADOS. EL MONTO ANTERIOR ESTABLECIDO POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se ha fijado tomando como base el salario mínimo nacional actual, el cual esta fijado actualmente en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.800,89); lo que significa que el monto primeramente indicado representa el (31,24%) del salario mínimo nacional, lo que significa que debe esta cantidad ir aumentando progresivamente a medida que se incremente el salario mínimo nacional.- La presente decisión se a dictado estando dentro de la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECIDE
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil Catorce (2014). Siendo las 02:20 horas p.m.
La Jueza,
Abg. INES GOMEZ GUZMAN.
La Secretaria,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Asunto: Nº 1155-14
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