REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
204º Y 155º

DEMANDANTE: MILITZA JOSEFINA RONDON RODRIGUEZ,

DEMANDADA: FRANCISCO JOSE MUÑOZ,

CAUSA: REVISION OBLIGACION DE MANUTENCION.

Se inicia la presente causa de REVISION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, en fecha Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Catorce (2.014), por demanda intentada por el Abogado ciudadano: JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicitó ante este Tribunal, se aplique la medida de Revisión de la Obligación de Manutención al ciudadano: FRANCISCO JOSE MUÑOZ, padre de la niña: .
En fecha veintisiete (27) de Agosto de dos mil catorce (2.014), la ciudadana: MILITZA JOSEFINA RONDON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, oficios vendedora en comercial J. D., titular de la cedula de identidad Nº V- 17.538.572, su domicilio en el Barrio Antonio José de Sucre, tercera Calle, Casa s/n, al lado del Taller de Latonería, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre; Madre de la niña: , compareció ante la Fiscalía manifestando que el ciudadano: FRANCISCO JOSE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.597.660, de oficios comerciante propietario de la Carnicería Virgen Del Valle, es el Padre de su hija , de seis (6) años de edad, según consta en la partida de nacimiento, de la Oficina del Registro Civil, del Hospital Antonio Patricio de Alcalá de Cumaná, Estado Sucre, marcada con la letra “A”, actualmente le suministra por concepto de obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00Bs.) mensuales, 50% de gastos de Calzados, vestidos, útiles escolares, uniformes y medicinas, bonificación navideña, que fue fijada en la Sentencia que se anexa, marcada con la letra “B”, expedida por el Tribunal del mismo, a favor de la niña antes mencionada, ya que le resulta insuficiente a la ciudadana: MILITZA JOSEFINA RONDON RODRIGUEZ, para cubrir las necesidades esenciales de su hija ya identificada.- De igual manera solicito le fijen moto de manera porcentual de bono vacacional, bono de fin de año, y porcentajes sobre de gastos de médicos y medicinas, uniformes y útiles escolares de igual forma se ordene la apertura de una cuenta de ahorro, para que el Padre de la niña deposite los montos acordados.-
Admitida la demanda en fecha Diecisiete (17) de Octubre de dos mil Catorce (2.014); se le entregó al Alguacil de este Tribunal la Boleta para que le practique la citación al demandado.
En fecha Ocho (8) de Diciembre de dos mil catorce (2.014), el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, en su carácter de Alguacil Titular del mismo, consignó en un (1) folio útil, Boleta de Citación, que fuera recibida y firmada por el ciudadano: FRANCISCO JOSE MUÑOZ, en el juicio que por REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que, corre al Asunto N° 1.184-2.014.- Es todo.

En fecha Nueve (9) de Diciembre de 2014; vista la consignación del ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, quien expone: Consigno en un(1) folio útil, la Boleta de citación que fuera recibida y firmada por el ciudadano: FRANCISCO JOSE MUÑOZ, en el juicio por REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; se fija para el día Viernes 12/12/2.014, a las 10:00 horas a.m., fecha para la celebración del acto conciliatorio, se libra Telegrama a la Demandante ciudadana: MILITZA JOSEFINA RONDON RODRIGUEZ, a los fines de que asista a dicho acto.
En fecha Doce (12) de Diciembre de 2.014; comparecieron las partes el Demandado ciudadano: FRANCISCO JOSE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, oficios comerciante, estado civil soltero, titular de la cédela de identidad Nº V-13.597.660, y la Demandante ciudadana: MILITZA JOSEFINA RONDON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, oficios vendedora, titular de la cedula de identidad Nº V-17.538.572; el Padre de la niña expone: Ciudadana Juez le ofrezco en esta audiencia oral la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) mensuales, por obligación de Manutención, para mi hija; MICHELL ALEJANDRA MUÑOZ RONDON, los cuales deberán ir aumentando a medida que aumente el salario mínimo nacional, el Bono Vacacional de ambos Padres se comprometen cubrir los gastos útiles escolares, uniformes cada uno un 50%, bono de fin de año el padre se compromete a cubrir los gastos de ropas y juguetes en navidad, a mi menor hija: , con respecto a los gastos de medicinas, y médicos, ambos Padres se comprometen 50%, cada uno, solicito de este Tribunal a perturar una cuenta de Ahorro por el Banco de Venezuela, para el depositarle la Obligación de Manutención de mi hija antes mencionada”.- Seguidamente interviene la ciudadana: MILITZA JOSEFINA RONDON RODRIGUEZ y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija: , por REVISION OBLIGACION DE MANUTENCION, como quedó acordado en este Tribunal”.- Es todo.
La Convención Internacional sobre Derechos del Niño aprobada en 1989 reconoció a los niños y adolescentes como una parte importante de la población que debe recibir de su familia todos recursos y atención necesarios para su desarrollo, principio recogido en la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, al considerar al niño como una continuidad de su familia y de la especie humana, adoptando como uno de sus principios que la familia es el medio natural y primario para garantizar el desarrollo y protección de Niños, Niñas y adolescentes. En tal sentido, nuestra Carta Magna en su artículo 75 así lo establece y sólo cuando sea imposible o en interés superior del niño tendrá derecho a una familia sustituta. Y el artículo 76 ejusdem establece que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos también deben hacerlo con sus padres cuando no puedan valerse por sí mismos, puesto que las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes y la solidaridad.
La Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 30, establece que todos los niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral el cual comprende alimentación nutritiva y balanceada, vestido, vivienda digna, el artículo 366 dispone que el cumplimento de esa obligación para con los niños corresponde a los padres y madres por ser un efecto de la obligación judicial o legalmente establecida. El artículo 365 de la misma ley prevé todo lo que comprende la obligación de manutención: sustento, vestido, habitación educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes.
Según Copia de nacimiento expedida por la primera autoridad Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, marcada con la letra “A”, que riela en el folio 4, es hija de ambos.
La cantidad ofrecida como monto de la Obligación de Manutención es de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) corresponde al 23,52%, del monto establecido como salario mínimo nacional (4.251,40 Bs.).- El monto de la obligación de manutención fijado aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.-
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de la niña: ; se acuerda oficio al Gerente del Banco de Venezuela, para perturar una Cuenta de Ahorro, para que el Padre de su hija le deposite la Obligación de Manutención, y su madre como Autorizada; imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Cumanacoa, Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Catorce 2.014.- Siendo las 9:35 horas a.m. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Inés Gómez Guzmán,



La Secretaria



Ada Gricelda Sánchez,

Exp.: N° 1.184-2.014
IGG/leída