REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO.


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
204° y 155°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ORLANDO JOSÉ TOVAR y SIMÓN ALEXANDER GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 11.383.435 y V- 13.221.522 respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud del ciudadano OSWALDO JOSÉ LÓPEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.536.601, debidamente asistida en este acto por el Abogado MIGUEL ÁNGEL CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44428; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que le corresponde a los ciudadanos OSWALDO JOSÉ LÓPEZ GARCÍA, ANTONIO JOSÉ LÓPEZ GARCÍA, JORGE LUÍS LÓPEZ GARCÍA, DUGLAS RAFAEL LÓPEZ GARCÍA, YONNY DAVID LÓPEZ GARCÍA, CARLOS ENRIQUE LÓPEZ GARCÍA y MARISABEL LÓPEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 10.536.601, V- 5.082.841, V- 6.380.639, V- 8.438.709, V- 8.642.216, V- 10.465.245 y V- 12.271.190, respectivamente, en su condición de HIJOS como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO RAFAEL LÓPEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 510.516. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos OSWALDO JOSÉ LÓPEZ GARCÍA, ANTONIO JOSÉ LÓPEZ GARCÍA, JORGE LUÍS LÓPEZ GARCÍA, DUGLAS RAFAEL LÓPEZ GARCÍA, YONNY DAVID LÓPEZ GARCÍA, CARLOS ENRIQUE LÓPEZ GARCÍA y MARISABEL LÓPEZ GARCÍA; ya identificados; en su condición de HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ANTONIO RAFAEL LÓPEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 510.516. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de treinta y tres (33) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.

LA SECRETARIA,



ADA GRICELDA SÁNCHEZ




Solic. 053-14
IGG/maría