REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO.
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
204° y 155°
Vistas las declaraciones de fecha 14 de Febrero de 2012 de los testigos ciudadanos VICTOR JULIO RODRIGUEZ MILLAN y KARELLYS ELENA GUEVARA ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 12.642.752 y V- 12.660.275; respectivamente y anexada diligencia de fecha 09 de Diciembre de 2014; presentada por la ciudadana CECILIA MARÍA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.380.727, asistida por el Abogado JOSÉ ANTONIO GEREIGE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 37589; en donde solicita que se decrete las actuaciones BASTANTES Y SUFICIENTES, para darle el carácter de TITULO SUPLETORIO, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento y en concordancia con la resolución de fecha 28/05/2014. Este Tribunal acuerda lo solicitado por ser procedente, ya que la resolución de fecha 28/05/2014 faculta la tramitación de Títulos Supletorios de las bienhechurías sin autorización del I.N.T.I, y por cuanto esas están enclavadas en terrenos pertenecientes al INTI, por estar ubicadas en la Calle El Merey de la población de Aricagua, Parroquia Aricagua Municipio Montes del Estado Sucre este Tribunal procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadana CECILIA MARÍA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.380.727, asistida por el Abogado JOSÉ ANTONIO GEREIGE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 37589; sus derechos que tienen y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías. Se le devuelven al interesado original con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles como está acordado en auto anterior. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.
LA SECRETARIA,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Solic. 002-12
IGG/maría