JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Se inició el presente procedimiento de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO proveniente del Tribunal Distribuidor en fecha 14-07-2014, mediante solicitud presentada por los ciudadanos JOSE ANGEL GUERRA y EMARYS YELITZA GUERRA, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.423, y de este domicilio.
Alegaron los solicitantes, que en fecha Primero (01) de Febrero del año 1977 y Veinticuatro (24) de Marzo del año 1979, Ocurrieron los nacimientos de los ciudadanos JOSE ANGEL GUERRA y EMARYS YELITZA GUERRA, respectivamente, en el Servicio de Obstetricia del Hospital Universitario “Antonio Patricio de Alcalá”, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal y como se evidencia en Constancia que en original fue emitida en fecha Doce (12) de Mayo del año 2014 por la Coordinación (E) del Departamento de Información y Estadística de Salud del referido establecimiento de Salud y que anexaron marcada con la letra “A”, inserta al folio (03), donde consta que son hijos de la ciudadana EMARYS TERESA GUERRA, quien fuera Venezolana, titular de la Cedula de identidad Nro V-12.273.712, (Difunta), tal como consta en Permiso de inhumación Nº 532, emanado de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil, Sede SAHUAPA, Municipio Sucre del Estado Sucre, donde se evidencia que en fecha Dieciséis (16) de Abril del año 2014, fallece, la cual anexaron en original, marcada con la letra “B” inserta al folio (04) y Fotostato de certificación de Defunción EV-14 la cual evidencia que en fecha Dieciséis (16) de Abril del año 2014, fallece EMARYS TERESA GUERRA, anexo que consignaron marcado con la letra “C”, inserto al folio (05). Señalaron igualmente, que por omisión involuntaria, sus partidas de nacimiento no se encuentran asentadas en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, como se demuestra suficientemente de la CERTIFICACION DE NO PRESENTACION, NI INSERCION, expedida por la Coordinadora del Registro Civil, de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, anexas marcadas con las letras “D” y “E” insertas a los folios (06) y (07).
Admitida la solicitud por auto de fecha 13 de octubre del corriente año, se ordenó librar CARTEL para ser publicado en el diario “VEA”, haciéndosele saber a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en la solicitud, que deberían comparecer por ante este Tribunal, en horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., del décimo día de despacho siguiente a la consignación en autos del referido cartel, a formular oposición, dejando constancia que la causa quedará abierta a pruebas, previa notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO GUERRA y NOHELÍA JOSEFINA GOMEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas números: V-10.467.583 y V-15.361.979, respectivamente, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal, al segundo día de despacho, una vez que conste en autos la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a rendir declaración respecto de la presente solicitud.
.
Al folio veintidós (22), cursa diligencia, estampada por los ciudadanos JOSE ANGEL GUERRA y EMARYS YELITZA GUERRA, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.423, mediante la cual consignó ejemplar del diario “VEA”, donde aparece publicado el cartel librado por este Juzgado en fecha 13-10-2014.
En fecha 30 de octubre de 2.014, quedó debidamente citado el ciudadano MIGUEL ANTONIO GUERRA, identificado en autos, quien rindió su declaración en fecha 19-11-2014 (folios 34 y 35).
En fecha 30 de octubre de 2.014, quedó debidamente citada la ciudadana NOHELIA JOSEFINA GOMEZ GUERRA, identificada en autos, quien rindió su declaración en fecha 19-11-2014 (folios 36 y 37).
Por auto de fecha 04 de noviembre de 2014, se ordeno la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, quedando citada la representación Fiscal el día 17-11-2014 (folio 31).
Al folio 39 cursa escrito de promoción de pruebas presentando por los ciudadanos JOSE ANGEL GUERRA y EMARYS YELITZA GUERRA, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN MAZA, siendo agregado a los autos y admitidos los medios probatorios ofrecidos a través de auto dictado el 03-12-2014, a través del que se fijó la oportunidad para la evacuación de las testimoniales.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal procede a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 445 del Código Civil lo siguiente: “Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto”
En el caso que nos ocupa, esta jurisdicente ha constado lo siguiente:
PRIMERO: Que de las certificaciones expedidas tanto por el Servicio de Obstetricia del Hospital Universitario “Antonio Patricio de Alcalá”, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, como por la Coordinación (E) del Departamento de Información y Estadística de Salud del referido establecimiento de Salud (folio 3), se evidencia que en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil antes mencionada, entre los años 1977 y 1979, no aparecen asentadas las actas de nacimientos de los ciudadanos JOSE ANGEL GUERRA y EMARYS YELITZA GUERRA, y por tal motivo se les atribuye suficiente valor probatorio, por cuanto emanan de una autoridad competente que puede dar fe de que no existe asentada el Acta de Nacimiento en cuestión, y así se decide. SEGUNDO: Que de las deposiciones de los testigos ciudadanos MIGUEL ANTONIO GUERRA y NOHELÍA JOSEFINA GOMEZ GUERRA, (Folios 34 AL 37), se desprende que los ciudadanos JOSE ANGEL GUERRA y EMARYS YELITZA GUERRA, son hijos de la ciudadana quien en vida se llamara EMARYS TERESA GUERRA, que nacieron en el Hospital Antonio patricio de Alcalá los días 01 de febrero del año 1977 y 24 de marzo del año 1979, en esta ciudad de Cumaná estado Sucre; y que la ciudadana EMARYS TERESA GUERRA, no los presentó porque los abandonó, y no dejo permiso para presentarlos; sólo respecto del hecho de la filiación se valoran sus testimonios, ya que nada aportan en relación a las circunstancias de nacimiento. En ese orden de ideas, ésta juzgadora aprecia el testimonio de los ciudadanos antes mencionados, y así se decide. TERCERO: Que no compareció persona alguna a formular oposición a la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDAD DE NACIMIENTO, así como tampoco compareció la representación del Ministerio Público.
En consecuencia, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 445 del Código Civil, y llenos como se encuentran los requisitos a que se contrae el artículo 466 ejusdem, ordena la Inserción de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos JOSE ANGEL GUERRA y EMARYS YELITZA GUERRA, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, así como en los Libros Duplicados de Registro Civil de Nacimientos que reposan en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Sucre y así se resuelve.
En atención a los motivos de hechos y de derecho que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por los JOSE ANGEL GUERRA y EMARYS YELITZA GUERRA, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.423. En consecuencia, acuerda librar sendos oficios a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Sucre y a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Sucre, a los fines de que procedan a INSERTAR en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1.977 y 1.979. Que los ciudadanos JOSE ANGEL GUERRA y EMARYS YELITZA GUERRA, nacieron en fechas Primero de febrero de Mil Novecientos Setenta y Siete (01-02-1977) y Veinticuatro de marzo de Mil Novecientos Setenta y Nueve (24-03-1979), respectivamente, en el Hospital “Antonio Patricio Alcalá”, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que son hijos de la ciudadana EMARYS TERESA GUERRA, titular de la cédula de identidad No.12.273.712, y así se decide.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipio Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. Cumaná, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO
La Secretaria,
Abga. MAURYS ALCANTARA
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 12.30 pm., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria,
Abga. MAURYS ALCANTARA
S-0173-14-TSM.-
MEP/MA/krk.-
|