REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy lunes, ocho (08) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia de Mediación tal como fue prorrogada en fecha tres (03) de diciembre del año 2014, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente número 7831. DEMANDANTE: QUINTERO DE CARRILLO IDA CIRA DEL CARMEN, en su carácter de arrendadora y co-propietaria, MANUEL ENRIQUE CARRILLO QUINTERO, NILVIA DEL CARMEN CARRILLO QUINTERO, NÉSTOR JOSÉ CARRILLO QUINTERO, MARLENE JOSEFINA CARRILLO DE BAZAN, OMAR HUMBERTO CARRILLO QUINTERO, LUÍS ALBERTO CARRILLO QUINTERO, CIRA BENILDE CARRILLO QUINTERO, GISELA COROMOTO CARRILLO QUINTERO, JOSEFA MARÌA CARRILLO QUINTERO e IDANIA MARÍA CARRILLO QUINTERO, en su carácter de co-propietarios, a través de su apoderado judicial Abg. JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA. DEMANDADO: DÁVILA ARAQUE EDGAR TRINIDAD. MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose a derecho las partes según se desprende de los folios ciento setenta y tres (173) y ciento setenta y cuatro (174), acta en la cual se evidencia que las partes solicitaron prorrogar la audiencia de mediación, se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil y se solicitó a la Secretaria verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la co-demandante ciudadana GISELA COROMOTO CARRILLO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.200.512, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderado judicial abogado JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.705.303, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.373, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, así como la parte demandada ciudadano EDGAR TRINIDAD DÁVILA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.070.036, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado ILDEMARO ESTEBAN MORALES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.106.349, inscrito en el inpreabogado bajo el número 105.401, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente La Juez insto a las partes a llegar a un convenimiento y visto la imposibilidad del mismo es por lo que de conformidad con el Artículo 107 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda la parte demandada deberá dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a partir del día de hoy, exclusive, dar contestación a la demanda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO



LA CO-DEMANDATE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL DEMANDADO


EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.