JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 08 de diciembre del año 2014
204º y 155º
Exp. RP41-G-2014-000307
Visto el escrito presentado en fecha 24 de noviembre de 2014, por la Abogada Yohagglys del Valle Ruiz Bermúdez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 133.541, apoderada Judicial del ciudadano José Ángel Aguilera Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 14.284.977, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES
Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo I, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,
Rosa Quintero
En esta misma fecha siendo las 10:27 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Rosa Quintero
Exp RP41-G-2014-000307
SJVES/RQ/ag
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., Publicada en su fecha 08 de diciembre de 2014, a las 10:27 a.m. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D.., La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014) Años 204° y 155°.
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