JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 08 de diciembre del año 2014
204º y 155º
Exp. RP41-G-2014-000307
Visto el escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2014, por el Abogado Fredy Alberto Alemán Molina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.169, apoderado Judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
DE LA OPOSICIÓN DE LAS PRUEBAS
En relación a la oposición a las pruebas marcadas con las letras “A”, “B”, “C” “D” y “F” que rielan de los folios setenta y siete (77) hasta el folio ochenta y cuatro (84) del presente expediente, interpuesta por la Abogada Yohagglys Ruíz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.521, apoderada judicial de la parte querellante este Tribunal observa:
Que el lapso de Promoción de pruebas comenzó el día dieciocho (18) de noviembre del 2014 y feneció el veinticinco (25) de noviembre del 2014, una vez transcurridos los días de despacho 18, 19, 20, 24 y 25 de noviembre del 2014. Ahora bien, en fecha veintiséis (26) de noviembre del 2014 este Juzgado dejó constancia de que a partir de la mencionada fecha (26-11-14) inclusive, comenzó el lapso de tres días de despachó para la oposición a la admisión de las pruebas, el cual feneció el día dos (02) de diciembre del 2014, una vez transcurridos los días de despacho 26 de noviembre del 2014, 01 y 02 de diciembre del 2014.
Ahora bien, de una revisión exhaustivas de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha ocho (08) de diciembre del 2014 la abogada Yohagglys Ruíz, antes identificada, hizo oposición a las pruebas mencionadas, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado declarar la extemporaneidad de la oposición a las pruebas realizadas en fecha 08 de diciembre del 2014, en virtud del computo realizado. Así se decide. En consecuencia, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas.
DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES
Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo Primero, Segundo y Cuarto, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.
DE LA EXHIBICIÓN
Con relación a la promoción de la prueba de exhibición señalada en el Capitulo Tercero, del escrito in comento, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así decide.
A los fines de su evacuación se ordena notificar al ciudadano José ángel Aguilera Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 14.284.977, para que exhiba los documentos originales indicados por el promovente, al quinto (5to) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la notificación ordenada, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), líbrese oficio acompañándole copia certificada del escrito de promoción.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,
Rosa Quintero
En esta misma fecha siendo las 10:27 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Rosa Quintero
Exp RP41-G-2014-000307
SJVES/RQ/ag
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., Publicada en su fecha 08 de diciembre de 2014, a las 10:27 a.m. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D.., La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014) Años 204° y 155°.
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