REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 09 de diciembre de 2014. 204º y 155º

ASUNTO: JMS1-S-5252-13
PARTES: BRITO PRISCILIO RAFAEL Y YENDIS FIGUEROA ELEANNY DEL VALLE
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los BRITO PRISCILIO RAFAEL Y YENDIS FIGUEROA ELEANNY DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.996.248 y N° V-15.743.677, respectivamente, domiciliados el primero en Barrio Dique Viejo, calle 4 Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, y la segunda en Barrio San José, Sector Las Torres, casa F-25, perteneciente a la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogad en ejercicio Daisy Vázquez, inscrita en el IPSA bajo el N° 54.897, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Barrio Dique Viejo, calle 4 Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon Un (01) hijo, de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de Marzo del año Dos Mil Cinco (2.005).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos BRITO PRISCILIO RAFAEL Y YENDIS FIGUEROA ELEANNY DEL VALLE, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), este Tribunal admitió la demanda, y ordeno la corrección de la partida de matrimonio y una vez corregido el error se ordeno dictar sentencia.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos BRITO PRISCILIO RAFAEL Y YENDIS FIGUEROA ELEANNY DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.996.248 y N° V-15.743.677, respectivamente, domiciliados el primero en Barrio Dique Viejo, calle 4 Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, y la segunda en Barrio San José, Sector Las Torres, casa F-25, perteneciente a la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogad en ejercicio Daisy Vázquez, inscrita en el IPSA bajo el N° 54.897. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintisiete (27) de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Barrio Dique Viejo, calle 4 Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, se establece:
LA PATRÍA POTESTAD: De su hijo será compartida por ambos cónyuges, de conformidad con el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: De su hijo será compartida por ambos cónyuges.
LA CUSTODIA: Esta y estará a cargo de su madre ciudadana YENDIS FIGUEROA ELEANNY DEL VALLE.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a dar a su menor hijo la cantidad de 600 Bsf, igualmente se compromete ayudar en todo lo relativo a gastos de medicina, vestido, educación y otras cosas que necesite el menor.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los padres acuerdan llevar un régimen de convivencia familiar lo más amplio posible siempre y cuando no interrumpa las labores escolares del menor.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 02:40 de la tarde se publicó la presente sentencia.

Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEGL/David.-+.-