REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 08 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO JMS1-7218-13
DEMANDANTE: VELASQUEZ SALMERON ARYOYRA AURORA
DEMANDADO: ROQUES YUBER RAMON
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 3°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Visto lo expuesto por los ciudadanos: VELASQUEZ SALMERON ARYOYRA AURORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad N° 18.777.741, y : ROQUES YUBER RAMON, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 13.051.920 asistidos por la Abogada HERNANDEZ VICKY, inscrita en el IPSA bajo el N°225.288 en su carácter de parte demandante y demandado en la presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 3°, donde manifiestan que se han reconciliado. Al respecto este Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo antes expuesto por los ciudadanos. : VELASQUEZ SALMERON ARYOYRA AURORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.777.741, y : ROQUES YUBER RAMON, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 13.051.920 asistidos por la Abogada HERNANDEZ VICKY, inscrita en el IPSA bajo el N°225.288 en su carácter de parte demandante y demandado en la presente causa y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la referida ciudadana que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por los ciudadanos VELASQUEZ SALMERON ARYOYRA AURORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.777.741, y : ROQUES YUBER RAMON, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 13.051.920 en la presente causa, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre,. En Cumaná a los ocho (08) días del mes de diciembre del año Dos mil catorce (2014.) 204º la Independencia y 155º la Federación.-
El Juez
Abg. MARIA E. GRAZIANI L.-
La secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria

MEG/milagros