REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná 05 de diciembre del 2014

ASUNTO: JMS1-S-6698-14
PARTES: CORONADO VALLEJO JESUS RAFAEL Y DIAZ RONDON ELIANA JOSE.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA DEL MUNICIPIO SUCRE FUNDACION REGIONAL SUCRE. “EL NIÑO SIMON” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de DOS (02) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 01/12/2014, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA DEL MUNICIPIO SUCRE FUNDACION REGIONAL SUCRE. “EL NIÑO SIMON” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: CORONADO VALLEJO JESUS RAFAEL Y DIAZ RONDON ELIANA JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.18.775.304 y V.-23.702.421, con domicilio, el primero en la Urb Super- Bloques, Edificio N° 46 Piso 9 Apto 03 Cumaná Estado Sucre, la segunda, en la Urb Super- Bloques, Edificio N° 26 Piso 3 Apto 03 Cumaná Estado Sucre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de DOS (02) años de edad, suscrito en fecha 01/12/2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano CORONADO VALLEJO JESUS RAFAEL, acuerda depositar en una cuenta a nombre de la madre del niño; la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.1800.00) para cubrir la obligación de manutención de su hijo, igualmente se compromete en compartir los gastos de vestido, útiles escolares, calzados, médicos, medicinas y recreación. Ambas partes solicitan que se Homologue la presente Acta Convenio por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de DOS (02) años de edad, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley.-



Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los cinco (05) días del mes de diciembre de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10.00 am



La Secretaria





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