REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 04 de diciembre del 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-6654-14
PARTES: ALCALA GONZALEZ AQUILES RAFAEL Y MOTA MAZA ROSA VIRGINIA
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 26/11/2014 .Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: ALCALA GONZALEZ AQUILES RAFAEL Y MOTA MAZA ROSA VIRGINIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.10.464.201 Y V.11.379.768 respectivamente, domiciliados en Cascajal Calle 100 Casa N° 52 Cumaná Estado Sucre y en el Barrio el Pui Pui Sector Pan de azúcar Cumaná Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio GREIGE MARIA inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 105.964. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Veintidós (22) de agosto del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), por ante la prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio N° 201. Estableciendo su último domicilio conyugal en el Barrio el Pui Pui Sector Pan de azúcar Cumaná Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres JOSE RUBEN Y
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecinueve (19) y dieciséis (16) y años de edad, respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron el dos (02) del mes de febrero del año 2001, de mutuo acuerdo y por ende tienen más de cinco (05) años separados de hecho.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ALCALA GONZALEZ AQUILES RAFAEL Y MOTA MAZA ROSA VIRGINIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.10.464.201 Y V.11.379.768 respectivamente, domiciliados en Cascajal Calle 100 Casa N° 52 Cumaná Estado Sucre y en el Barrio el Pui Pui Sector Pan de azúcar Cumaná Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio GREIGE MARIA inscrita en el inpreabogado bajo el Nro






105.964, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha primero (01) de diciembre de 2014, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente .

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ALCALA GONZALEZ AQUILES RAFAEL Y MOTA MAZA ROSA VIRGINIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.10.464.201 Y V.11.379.768 respectivamente, domiciliados en Cascajal Calle 100 Casa N° 52 Cumaná Estado Sucre y en el Barrio el Pui Pui Sector Pan de azúcar Cumaná Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio GREIGE MARIA inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 105.964. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Veintidós (22) de agosto del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), por ante la prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº201. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija de
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad. Se establece.

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos ALCALA GONZALEZ AQUILES RAFAEL Y MOTA MAZA ROSA VIRGINIA.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por el padre y la madre y LA CUSTODIA. La ejercerá la madre MOTA MAZA ROSA VIRGINIA.

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Establecen las partes de mutuo acuerdo que el padre ciudadano ALCALA GONZALEZ AQUILES RAFAEL, contribuirá con la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.900.00cantidad que será retirada por la madre o a quien ella autorice, así como se compromete a coadyuvar en lo gastos de medicinas, ropa, útiles escolares y una bonificación especial de fin de año y vacaciones
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen de convivencia de la siguiente manera: Amplio el padre podrá visitar a su hija en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre y el año nuevo y reyes con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasara con la madre, ambas cosas en forma alternativas año tras año. El día del padre lo pasaran con el padre, el día de la madre con la madre; el día del cumpleaños lo pasará con la madre y el padre acudirá a la reunión que se celebre en esa ocasión. . En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente a la mitad la primera mitad serán pasadas con el padre y la segunda con la madre.

Manifiestan las partes que no existen bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.00 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEG/milagros