REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 03 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6691-14
PARTES: RIVAS NAIDELYTHS DEL CARMEN y JIMENEZ ORTIZ JESUS MIGUEL
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR LA DEFENSA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ , en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) años de edad.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 01 de diciembre de 2014, solicitud de homologación presentado por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: RIVAS NAIDELYTHS DEL CARMEN y JIMENEZ ORTIZ JESUS MIGUEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.905.350 y V-18.210.304, con domicilio, la primera en Brasil Sur, sector La Esperanza, calle Boulevard, Casa s/n, Cumana, Estado Sucre, y el segundo en la calle Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, casa N° 25, Cumana, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) años de edad, suscrito en fecha 20/10//2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano JIMENEZ ORTIZ JESUS MIGUEL, antes identificado, aportara para cubrir parte de la manutención la cantidad de MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. F. 1.000,00) lo que corresponde a un VEINTITRÉS POR CIENTO (23%) del salario percibido en su relación laboral, cantidad que depositara dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes en curso, en una cuenta personal a nombre de la madre; como bono vacacional el padre aportara un VEINTE POR CIENTO (20%) que será depositada durante la primera quincena del mes de marzo de cada año en curso. Como bono especial de fin de año aportara un VEINTE POR CIENTO (20%), para la compra de ropa , calzado, juguetes que su hija necesite en la temporada navideña, que será depositada durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año en curso. por concepto de medicinas, gastos médicos, recreación, útiles y uniformes escolares el padre un CINCUENTA POR CIENTO (50%).El padre actualmente trabaja como militar activo ante la Guardia Nacional adscripto al Destacamento 711, Comando de zona 71, ubicada en el estado Nueva Esparta. En este acto interviene la ciudadana RIVAS NAIDELYTHS DEL CARMEN, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado, ambas partes solicitan que se homologue la presente acta convenio por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIO a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los tres (03) día del mes de diciembre de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 A.m.
La Secretaria
MEGL/mjz.-
ASUNTO: JMS1-S-6691-14
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