REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
ASUNTO: JMS1-S-6690-14
PARTES: GLAINELYS CAROLINA MARRERO RUIZ y
JEAN CARLOS BERMÚDEZ BERMÚDEZ
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERPUESTA POR LA DEFENSORÍA PÚBLICA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCXIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 01 de diciembre de 2014, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORÍA PÚBLICA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: GLAINELYS CAROLINA MARRERO RUIZ y JEAN CARLOS BERMÚDEZ BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.637.354 y V-23.346.946, con domicilio la primera en la Urbanización Bebedero, sector Panamericana, calle Principal, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Los Vidriales, sector Este, calle 4, casa N° 121, Barcelona, Estado Anzoátegui, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad., suscrito en fecha 31-07-2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: la madre ciudadana: GLAINELYS CAROLINA MARRERO RUIZ, podrá compartir con su hijo dos (02) fines de semana al me, de forma intermedia, pudiendo retirar del hogar paterno el día viernes a las 12:00 P.M., y lo devolverá el día lunes a las 12:00 P.M., durante la temporada de vacaciones escolares, que mi hijo comparta con mi persona durante quince (15) días de forma continuos; contados a partir del día quince (15) de agosto de cada año en curso; durante las festividades navideñas que mi hijo pueda compartir conmigo ocho (08) días continuos, contados desde el día veinte (20) de diciembre al veintiocho (28) del mismo mes, ambas fechas inclusiva. Durante las fiestas carnestolendas y semana mayor que mi hijo comparta con mi persona de forma intermedia; el día de la madre podré compartir con mi hijo. Con respecto a los días feriados nacionales y regionales deseo compartirlos de forma alternada con mi hijo, ya que mi mayor deseo es que mi hijos se desarrolle en un ambiente armónico y con buenas relaciones entre los padres, ya que es necesario fomentar las relaciones con todo mi núcleo familia.- En este mismo acto interviene el ciudadano JEAN CARLOS BERMÚDEZ BERMÚDEZ, quien manifiesta que está de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado a favor de su hijo; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en
Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los tres (03) del mes de diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria
MEG/luisa
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