REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 03 de diciembre del 20014


ASUNTO: JMS1-S-6684-14
PARTES: YSRRAEL JOSE MENDOZA Y ROSALES RONDON CLARITZA DEL VALLE
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de catorce (14) y años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 01 de diciembre de 2014, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: YSRRAEL JOSE MENDOZA Y ROSALES RONDON CLARITZA DEL VALLE, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nros. V.-12.269.100 y V.-12.272.078 con domicilio en la Avenida Principal Primero de Mayo Norte Sector El Rosario de Paya N° 155-01 Turmero Municipio Mariño Estado Aragua y en Sabilar Barrio El Soberano Casa N° 06 Cumaná Estado Sucre, suscrito en fecha 03/10//2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano YSRRAEL JOSE MENDOZA, aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000.00) MENSUALES cantidad que será depositada en una cuenta personal de la madre del adolescente; como Bono Especial de Fin de Año el padre se compromete en comprarle la ropa, zapatos y demás artículos de uso personal que el adolescente requiera. En cuanto a los gastos médicos y demás estudios médicos debido a que presente autismo, el padre se compromete en aportar un 50% de estos gastos. Los gastos de útiles, y uniformes de igual manera el padre aportará el 50% de dichos gastos, así mismo el ciudadano YSRRAEL JOSE MENDOZA, se compromete en aumentar estos montos cuando mejore sus ingresos por cuanto trabaja por su cuenta como herrero. En este estado interviene la ciudadana ROSALES RONDON CLARITZA DEL VALLE y manifestar estar de acuerdo con lo acordado, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los tres (03) días del mes de diciembre de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 09.30 am



La Secretaria





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