REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 03 de diciembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: JMS1-S-6683-14
PARTES: MARQUEZ JAIRO JOSE Y LOPEZ VALLEJO VANESSA ALEXANDRA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR LA DEFENSA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) años de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 01 de diciembre de 2014, solicitud de homologación presentado por la POR LA DEFENSA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MARQUEZ JAIRO JOSE Y LOPEZ VALLEJO VANESSA ALEXANDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.082.468 y V-20.991.548, domiciliados el primero en Mariguitar, calle principal Altamira, casa s/n, , del estado Sucre, y la segunda en calle García, casa s/n, Cumana, estado, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) años de edad, suscrito en fecha 22-10-2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano MARQUEZ JAIRO JOSE, antes identificado, podrá visitar a su hijo fines de semana de forma intermedia, llevándoselo el día sábado a las 09: 00 am. y lo devolverá el mismo día a las 05:00 pm., durante las vacaciones del mes de agosto el padre pasara ocho (08) días de forma continua llevándoselo desde el día primero de agosto de cada año. Durante el me de diciembre el padre podrá compartir con su hijo ocho (08) días continuos contados a partir el veinte de diciembre de cada año .La madre tendrá la obligación de mantener informando a el padre de la salud de su hijo, citas pediátricas y otros que tengan relación con el bienestar del niño.-

. En este mismo acto interviene la ciudadana LOPEZ VALLEJO VANESSA ALEXANDRA, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado. Ambas partes solicitan que se HOMOLOGUE la presente acta convenio por concepto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) años de edad En este acto ambos padres están de acuerdo con dicho convenimiento, Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los tres (03) días del mes de diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA


ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 02:30 p.m.



La Secretaria





ASUNTO: JMS1-S-6683-14
MEGL/mjz.-