REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 03 de diciembre de 2014.
204º y 155º

ASUNTO Nº: JMS1-7697-14
PARTE ACTORA: GONZALEZ PEDRO CESAR
PARTE DEMANDADA: BASTARDO BENITEZ DOANY DEL VALLE
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 01 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Vista el acta de fecha tres (03) de Diciembre del año Dos Mil catorce (2014), que riela al folio 30 del presente asunto, levantada durante la celebración de la audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos GONZALEZ PEDRO CESAR y BASTARDO BENITEZ DOANY DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-17.673.058 y V-16.485.461, respectivamente, y en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:


En este estado intervienen las partes y manifiestan que hay mediación en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: El padre podrá buscar a su hijo los fines de semana de manera alternada, tendrá derecho a la pernota de manera progresiva, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el cumpleaños y el día del niño serán compartidos. La semana santa y carnaval serán compartidos durante el desarrollo de esos días. Vacaciones escolares serán compartidos. Los días de diciembre 24, 25, 31 y 01 de enero serán compartidos.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos GONZALEZ PEDRO CESAR y BASTARDO BENITEZ DOANY DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-17.673.058 y V-16.485.461, respectivamente. Cúmplase.


Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria


MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA