REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 03 de Diciembre de 2014
204º y 155°
ASUNTO Nº: JMS1-6692-14
SOLICITANTES: FLORES MORALES JOSE ALEXANDER
Y COLOMO HENRIQUEZ ANNIG MARINA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos FLORES MORALES JOSE ALEXANDER Y COLOMO HENRIQUEZ ANNIG MARINA, venezolanos, mayores de edad, de estados civil divorciados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.849.069 y V-15.140.050, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos en este acto por la ciudadana Rojas Diana, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 120.376, es por lo que SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 15, 41 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho a la Vida, Salud, Vida Sana y Libertad de Tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de
Ley correspondiente a todo lo que concierne a la PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, establecida de la siguiente manera mediante:
1.- siendo el único bien adquirido durante el matrimonio lo constituye una vivienda ubicada en Av. Cancamure, Urb. Villas Santa Ana, calle 1, casa N° 08, Cumana, Estado Sucre, esta se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ANNIG MARINA COLOMO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° v-15.140.050, y de este domicilio.
2.- Lo que les corresponde a cada cónyuge por concepto de prestaciones sociales se asigna de la siguiente manera: Las generadas por el ciudadano FLORES MORALES JOSE ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.849.069, y de este domicilio, son cedidas y adjudicadas a sus menores hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de igual forma lo hace la ciudadana COLOMO HENRIQUEZ ANNIG MARINA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° v-15.140.050, y de este domicilio
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada y se ordena su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO Nº: JMS1-6692-14
MEG/David.-+
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