REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 26 de noviembre de 2014.
204° Y 155°
ASUNTO: JMS1-S-6586-14
SOLICITANTE: MIERES ANGELA DEL VALLE
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos LARA LUIS MIGUEL venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.424.280, domiciliado en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre y LIMPIO WILLIAN ENRIQUE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.691.773, domiciliado en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana MIERES ANGELA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.8.647.766 residenciada en Campeche Calle N° 02 Casa N° 21 Cumaná Estado Sucre, debidamente asistida por las abogadas EVELIS BOMPART y FLORVIDIA PERDOMO, inscritas en el IPSA bajos los Nros, 84.933 y 59.459, actuando en su condición de cónyuge, en la cual solicita se declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus PEDRO JOSE GARCIA (d) titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.692.844, a su persona y a los ciudadanos JOSE ANGEL, FRANCISCO JAVIER Y PEDRO JOSE GARCIA MIERES, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nrs.V. 15.290.338, V.-15.933.422, V.-18.775.859, habidos en la unión matrimonial y a los ciudadanos MARIANYELIS DEL VALLE, ROXANA VANESSA, ALEXIS JOSE, MARY CARMEN GARCIA CASTAÑEDA, V.-24.513.669, V.-23.346.050, V.-18.581.537, V.-18.581.496 y el Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-25.899.639, de en su condición de hijos del Cujus PEDRO JOSE GARCIA (d), habidos con la ciudadana CASTAÑEDA FIGUEROA MARIA ANGELICA.. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO JOSE GARCIA (d) titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.692.844 a la ciudadana: MIERES ANGELA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.8.647.766, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JOSE ANGEL, FRANCISCO JAVIER Y PEDRO JOSE GARCIA MIERES, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nrs.V. 15.290.338, V.-15.933.422, V.-18.775.859, habidos en la unión matrimonial y a los ciudadanos MARIANYELIS DEL VALLE, ROXANA VANESSA, ALEXIS JOSE, MARY CARMEN GARCIA CASTAÑEDA, V.-24.513.669, V.-23.346.050, V.-18.581.537, V.-18.581.496 y el Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-25.899.639, de en su condición de hijos del Cujus PEDRO JOSE GARCIA (d), habidos con la ciudadana CASTAÑEDA FIGUEROA MARIA ANGELICA.. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de catorce (14) folios útiles a la parte interesada. Así mismo se acuerda expedir seis (6) juegos de copias certificadas de la presente solicitud.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) díaS del mes de noviembre del año Dos Mil Catorce (2014)204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/milagros
|