REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà 24 de noviembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: JMS1-S-6580-14
SOLICITANTES: NUVIA DEL CARMEN ANDRADE MILANO
MOTIVO: CURATELA

En fecha diez (10) de noviembre del año Dos Mil Catorce (2014), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana NUVIA DEL CARMEN ANDRADE MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.221.394, domiciliada en la urbanización Brasil, sector 2, vereda 39, casa N° 20, Cumaná, Estado Sucre, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, debidamente asistida por la abogada SUSAM MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con competencia para actuar en materia Plena a nivel nacional, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Sucre, en el cual solicita la designación de CURADOR ESPECIAL, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, para que la represente en la hipoteca del inmueble ( casa) que se encuentra ubicada en la Urbanización Brasil II, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, la cual tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (155,24M2), cuyos linderos son: NORESTE: con la Parcela 18 vereda 39, mediante una línea recta determinada de la siguiente forma: Partiendo del Punto L-1, de coordenada s N: 8.425.000 y E: 9.890.000, con un rumbo S-43°31’52. E y una distancia de 15,37 metros, se llega al punto L-2; NOROESTE: con la vereda 39, mediante una línea recta determinada en la siguiente forma: partiendo del punto L-4, con un rumbo N-46°28’-08.-E y una distancia de 10,10 metros, se llega al punto L-1, donde cierra el Polígono; dicho se distingue con el N° 20 de la vereda 39, de la Urbanización Brasil, sector II, SUROESTE: Con la Parcela 22 de la vereda 39, mediante una línea recta determinada en la siguiente forma, partiendo del punto L-3, con un rumbo N-43°-31’-52.-W y una distancia de 15,37 metros, se llega al punto L-3 con un rumbo N-43°-31’-52.-W y una distancia de 15,37 metros se llega al punto L-4: SURESTE: con la Parcela 35 de la calle 09, mediante una línea recta determinada en la siguiente forma: partiendo del punto L-2, con un rumbo S-46°-28’08-08.W y una distancia de 10,10 metros, se llega al punto L-3, como se puede evidenciar de los documentos registrados en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 29, folio 188 al folio, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo, Tercer Trimestre del año 2003.-

Dicha solicitud fue admitida y se fijó el día 24-11-2014, en horas comprendidas entre 8:30 a.m., y 3:30 p.m., para la realización de la audiencia preliminar en la presente solicitud la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa al folio 10 del presente asunto.-.

Ahora bien en fecha 24/11/14, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de Medicación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la No comparecencia de la parte solicitante ciudadana NUVIA DEL CARMEN ANDRADE MILANO, acompañada de la ciudadana AMARILYS DEL CARMEN MILANO, designada CURADOR ESPECIAL, para que represente a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente solicitud, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el Proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año Dos Mil Catorce (2014). 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA




SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-S-6580-14
SOLICITANTE: NUVIA DEL CARMEN ANDRADE MILANO
MOTIVO: CURATELA
MEG/luisa