REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 02 de diciembre del 2014
204° y 155°


ASUNTO: JMS1-S-6678-14
PARTES: FERNANDEZ ALMANDOZ YVAN JOSE Y GUTIERREZ GUTIERREZ YUDANNYS DEL VALLE.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un (01) año de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 28 de noviembre de 2014, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos FERNANDEZ ALMANDOZ YVAN JOSE Y GUTIERREZ GUTIERREZ YUDANNYS DEL VALLE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.942.328 y V. 16.703.604, domiciliados en la Urb Cumana Tercera Manzana 3 N| 73 Cumaná Estado Sucre y en el Cumanagoto Primero Vereda C Casa N°15 Cumaná Estado Sucre, en relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad. suscrito en fecha 26/11/2014 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos siguientes: el padre ciudadano: FERNANDEZ ALMANDOZ YVAN JOSE, compartirá con su hijo dos fines de semana al mes, pudiéndoselo llevar desde el día viernes a las 05:00pm y regresarlo el día domingo a las 05:00 pm, durante las vacaciones escolares pernotara con el padre, 15 días continuos, durante las festividades navideñas el niño compartira con su padre ocho (8) días continuos, desde el 20 de diciembre al 28 de diciembre ambas fechas inclusive; durante las fiestas carnestolendas y semana mayor serán compartidas de manera alternas entre ambos padres; el día el padre el niño podrá compartir con su hijo; el día del cumpleaños podrá compartir durante el día con su hijo; los días feriados nacionales y regionales serán compartidos de manera alterna En este acto interviene la ciudadana GUTIERREZ GUTIERREZ YUDANNYS DEL VALLE quien manifestó estar de acuerdo con dicho convencimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los dos (02) días del mes de diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10.00 am.

La Secretaria

MEG/milagros