REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 02 de diciembre de 2014. 204º y 155º


ASUNTO: JMS1-S-6637-14
PARTES: GREGORYS JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ Y ROSELYS DEL VALLE MARVAL MENDOZA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos GREGORYS JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ Y ROSELYS DEL VALLE MARVAL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.931.532 y N° V-, 18.580.252, respectivamente, domiciliados el primero en El Guamache, sector centro salud, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre y la segunda en El Guamache, sector centro, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.779, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil ante la prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de julio del año Dos Mil Nueve (2009), y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en El Guamache, calle principal, sector centro salud, casa s/n, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y de ocho (08) años de edad. Respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de enero del año Dos Mil Nueve (2009).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos GREGORYS JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ Y ROSELYS DEL VALLE MARVAL MENDOZA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veintiséis (26) de noviembre del año Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al referido auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GREGORYS JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ Y ROSELYS DEL VALLE MARVAL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.931.532 y N° V-, 18.580.252, respectivamente, domiciliados el primero en El Guamache, sector centro salud, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre y la segunda en El Guamache, sector centro, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.779. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos ante la prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de julio del año Dos Mil Nueve (2009). En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus dos (02) hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:
LA PATRÍA POTESTAD: Será compartida por ambos progenitores.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos progenitores.
LA CUSTODIA: La madre ROSELYS DEL VALLE MARVAL MENDOZA, ejercerá la custodia de sus dos (02) hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de acuerdo a lo establecido en los artículos 351 Parágrafo Primero y 358 ejusdem.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a Cubrir todas las necesidades de sus hijos, como es la de vestido, alimentación, medicina, útiles escolares etc.- para tal efecto se establece una obligación de manutención equivalente a QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) mensuales.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto al régimen de convivencia amplia y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas siempre y cuando no interrumpa las labores estudiantiles de nuestros hijo.
Durante su unión conyugal adquirieron una casa ubicada en la población de Guamache, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Municipio Sucre.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de diciembre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 02:40 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEGL/mjz