REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 02 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6461-14
SOLICITANTE: CARDOZA HERNANDEZ MARIA JOSEFINA
MOTIVO: TUTELA
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y la aceptación que hiciere la ciudadana CARVAJAL HURTADO KARINA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.412.121, domiciliada en Turimiquire, sector el Pardillo, calle Principal, casa s/n, estado Sucre, asistida por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción del estado Sucre; quien fuera designada por este Tribunal como Tutora Interina de su hermana, la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Civil, declara como TUTORA INTERINA de la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, a su hermana ciudadana CARVAJAL HURTADO KARINA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.412.121, domiciliada en Turimiquire, sector el Pardillo, calle Principal, casa s/n, estado Sucre, a los fines de que lo represente de forma inmediata en materia de salud, viajes; solicitudes de documentos de identidad ante diferentes organismos públicos y/o privados, tribunales, educación y otros. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
MEGL/mjz.-
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