REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 02 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-7781-14
PARTE ACTORA: COVA MANRIQUE LUIS EDGARDO
PARTE DEMANDADA: GONZALEZ CARVAJAL MARILYN DEL VALLE
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑOS 04 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 3°
En fecha 19 de Junio de 2014, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 3°, presentada por COVA MANRIQUE LUIS EDGARDO, venezolana (o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.741.949, contra GONZALEZ CARVAJAL MARILYN DEL VALLE, venezolana (o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.701.483, a favor de sus hija de autos.
Dicha demanda fue admitida en fecha 26 de Junio del año Dos Mil Catorce (2014), se admitió la demanda ordenándose la notificación del demandado, y el día 18-11-2014 se fijó el día 02/12/2014 para la celebración de la audiencia Única de Mediación de la Audiencia preliminar.
Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia única Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos COVA MANRIQUE LUIS EDGARDO y GONZALEZ CARVAJAL MARILYN DEL VALLE, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.
LA SECRETARIA
MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria
|