REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 18 de Diciembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO Nº: JMS1-8050-14
PARTE ACTORA: RODRIGUEZ DIAZ MARIA GABRIELA
PARTE DEMANDADA: MILLAN GONZALEZ SIMON JOSE
BENEFICIARIO (A) (S)
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 04 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN



En fecha 31 de Octubre de 2014, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por RODRIGUEZ DIAZ MARIA GABRIELA, venezolana (o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.816.103, contra MILLAN GONZALEZ SIMON JOSE, venezolana (o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.660.184, a favor de su hija de autos.

Dicha demanda fue admitida en fecha 11 de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014), se admitió la demanda ordenándose la notificación del demandado, y el día 08-12-2014, se fijó el día 18/12/2014 para la celebración de la Audiencia de Mediación de la Audiencia preliminar.

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos RODRIGUEZ DIAZ MARIA GABRIELA y MILLAN GONZALEZ SIMON JOSE, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA


Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.

LA SECRETARIA


MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria