REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 18 de Diciembre del 2014.
204º y 154º
ASUNTO: Nº JMS1-6604-13
SOLICITANTES: MARIA ALEJANDRA SANCHEZ Y LENIN ENRIQUE OSUNA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SETENCIA DEFINITIVA
Recibida por Distribución de fecha 25/04/2013 escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA SANCHEZ Y LENIN ENRIQUE OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.941.404 y 13.220.945, domiciliados en Campeche sector 3, calle 4, casa S/N, Parroquia Santa Inés, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda domiciliado en Cantarrana Sector Villa Marta, Segunda calle, casa S/N, Parroquia Santa Inés, Cumana, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada Luisa Montiel, inscrita en el Inpreabogado Nro. 40.152, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 26/12/2001, por ante la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta al acta de matrimonio Nº 468 fijando su último domicilio conyugal en Cantarrana Sector Villa Marta Segunda Calle Casa S/N, Cumana Municipio Sucre Estado Sucre, que de dicha unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11), ocho (8) y tres (03) años de edad, respectivamente y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha 30/04/2013, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA SANCHEZ Y LENIN ENRIQUE OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.941.404 y 13.220.945, domiciliados en Campeche sector 3, calle 4, casa S/N, Parroquia Santa Inés, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda domiciliado en Cantarrana Sector Villa Marta, Segunda calle, casa S/N, Parroquia Santa Inés, Cumana, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada Luisa Montiel, inscrita en el Inpreabogado Nro. 40.152.-
Mediante diligencia de fecha 14/10/2014, la ciudadana MARIA ALEJANDRA SANCHEZ, asistida por el Abog. José Bello inscrito en el IPSA bajo el N° 55.382 solicita la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.-
En fecha 16 de octubre del 2014 se dicto auto acordándose la notificación del ciudadano LENIN ENRIQUE OSUNA, para que compareciera a emitir su opinión en relación a la solicitud conversión presentada por su cónyuge.-
En fecha quince de diciembre del 2014 se dejo constancia de la no comparecencia del ciudadano LENIN ENRIQUE OSUNA al acto fijado.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA SANCHEZ Y LENIN ENRIQUE OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.941.404 y 13.220.945, domiciliados en Campeche sector 3, calle 4, casa S/N, Parroquia Santa Inés, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda domiciliado en Cantarrana Sector Villa Marta, Segunda calle, casa S/N, Parroquia Santa Inés, Cumana, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada Luisa Montiel, inscrita en el Inpreabogado Nro. 40.152, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 26/12/2001, por ante la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta al acta de matrimonio Nº 468 fijando su último domicilio conyugal en Cantarrana Sector Villa Marta Segunda Calle Casa S/N, Cumana Municipio Sucre Estado Sucre,, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de sus hijos : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11), ocho (8) y tres (03) años de edad, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
LA PATRIA POTESTAD: la ejercerán ambos progenitores MARIA ALEJANDRA SANCHEZ Y LENIN ENRIQUE OSUNA.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre, MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.-
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a sus hijos todos los fines de semanas, llevarlos a parques, playas, museos, teatros y sitios de diversión infantiles que permitan su desarrollo integral, y en cuanto a las vacaciones serán compartidas entre el padre y la madre, las primeras vacaciones escolares es decir las del año 2013 serán con el padre y la siguiente con la madre, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre y así sucesivamente cada año, ninguno de los padres podrá viajar con sus hijos fuera de la jurisdicción del Estado Sucre sin Autorización legal correspondiente.-
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre LENIN ENRIQUE OSUNA, antes identificado se compromete a cancelar una manutención mensual para sus menores hijos por la cantidad de MIL (Bs. 1.000,00), mas ropas y calzados dos (02) veces cada al año, específicamente el 30 de julio y 15 de diciembre de cada año, siendo de estricto cumplimiento a partir de la fecha de la firma del presente documento. Igualmente juguetes, uniformes y útiles escolares.-
EN CUANTO A LOS BIENES: Durante la unión conyugal se adquirió un bien inmueble constituido por unas bienhechurias constituidas por una cerca perimetral construida por su lado este de los linderos generales, y posee CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos Norte: Co calle Proyecto en 15 metros (15mts) Sur: Con casa que es o fue de la señora MIRTHA OSUNA, en trece metros (13 mts) Este: Con casa que es o fue del ciudadano ALEXANDER GIL, en diez metros (10mts) ubicada en la urbanización Cantarrana, sector Villa Marta, callejón divino niño, casa sin numero, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, como consta en documento autenticado ante la Notaria Publica de Cumana Estado Sucre, en fecha 21 de Noviembre del año 2012, quedando anotado bajo el numero 87, tomo 253, en los libros de autenticaciones que se llevan ante esa notaria, se deja expresa mención que el cónyuge LENIN ENRIQUE OSUNA, antes identificado le cede todos sus derechos sobre el inmueble antes mencionado a su cónyuge MARIA ALEJANDRA SANCHEZ, antes identificada. Igualmente adquirieron durante su unión matrimonial bienes muebles identificados de acuerdo como siguen: una (01) cama litera matrimonial individual de metal
con sus respectivos colchones, una (01) nevera color blanco marca Mabe, un (01) juego de comedor de 6 sillas de metal, un (01) DVD marca Panasonic, una (01) lámpara de mesa con motivos infantiles, un (01) cajón de madera totalmente lleno de juguetes, un (01) mueble tipo closet de madera de tres puertas y tres gavetas, un (01) mueble para colocar y cargar ropas de niños, dos (02) cuadros con fotografías de los niños, cesta de ropa de mimbre sintético color rosado equipada con ropas de niños, cuatro (04) edredones colores amarillo satinado, rosado con amarillo motivos infantiles, cuadros blancos con azul y vino tinto, dos (02) juegos de sabanas con motivos infantiles y un (01) juego de sabanas individuar de color vino tinto.-
Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil catorce ( 2014). 204° Años de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 10:00 a .m.
SECRETARIA
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