REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 17 de diciembre de 2014. 204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6711-14
PARTES: WILFREDO JOSE RAMOS TENORIO Y LIGIA MERCEDES ALVARADO CAMPOS
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos WILFREDO JOSE RAMOS TENORIO Y LIGIA MERCEDES ALVARADO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.168.595 y N° V-13.052.060, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Brasil, sector 02,vereda 68, N° 14, Municipio Sucre, Estado Sucre y la segunda en Urbanización Brasil, sector 02, calle 06, N° 02, Municipio Sucre, Estado Sucre, Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CESAR DANIEL MARIN COVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 202.867., señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha cinco (05) de agosto del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Brasil, sector 02,vereda 68, N° 14, Municipio Sucre, Estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14), trece (13) y diez (10) años de edad, respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el día 04 de agosto del año Dos Mil Ocho (2008).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos WILFREDO JOSE RAMOS TENORIO Y LIGIA MERCEDES ALVARADO CAMPOS, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha nueve (09) de diciembre del año Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al referido auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los WILFREDO JOSE RAMOS TENORIO Y LIGIA MERCEDES ALVARADO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.168.595 y N° V-13.052.060, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Brasil, sector 02,vereda 68, N° 14, Municipio Sucre, Estado Sucre y la segunda en Urbanización Brasil, sector 02, calle 06, N° 02, Municipio Sucre, Estado Sucre, Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CESAR DANIEL MARIN COVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 202.867. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha cinco (05) de agosto del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999).En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de tres (03) hijos de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:
LA PATRÍA POTESTAD: Hasta tanto sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adquieran la mayoría de edad, la ejercerán conjuntamente de conformidad con los artículos 348 y 349 de la ley Orgánica para la ´Protección de Niños, Niñas y Adolescente.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: De conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la ley Orgánica para la ´Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la responsabilidad de crianza será compartida.-
LA CUSTODIA: La tendrá la madre LIGIA MERCEDES ALVARADO CAMPOS.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre ciudadano WILFREDO JOSE RAMOS TENORIO y la madre LIGIA MERCEDES ALVARADO CAMPOS contribuirían de por mitad con sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para cubrir de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente los gastos relativos al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes a tal efecto, el padre aportara la cantidad de CINCO MIL con 00/100 BOLÍVARES (Bs.5.000,00) mensuales, DIEZ MIL con 00/100 BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), para cubrir gastos de fin de año y OCHO MIL con 00/100 BOLIVARES ( Bs. 8.000,00) para gastos de vacaciones.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar s sus hijos siempre que no se interrumpan las horas de descanso y académicos de sus hijos.-Vacaciones: Llegando el momento ambos padres acordaran el periodo que les corresponda a cada uno de ellos. En cuanto a los días de celebración de carnavales y semana santa, será disfrutado alternativamente con cada uno de sus progenitores. Igualmente en cuanto a los días de celebración de navidad y Año Nuevo.-Viajes al Exterior: Si alguno de los padres desea viajar con sus hijos fuera del país, deberá tener el consentimiento del otro, otorgando informe a las previsiones establecidas en la ley Orgánica para la ´Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Sección Quinta Articulo 392.-
De su unión matrimonial no adquirieron bienes de ninguna naturaleza que hayan arrojado ganancias alguna, por lo tanto declaran que no hay bienes que liquidar.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 02:40 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEGL/mjz
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