REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 17 de diciembre 2014.
204º y 155º

ASUNTO: JMS1-S-6710-14
SOLICITANTE: ELVA JOSEFINA BRITO DE NUÑEZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: ANGEL ERNESTO CHARLOT MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.574.205, domiciliado en el Bolivariano, sector Barrio Bolívar, Transversal 01, casa N° 01-C, Cumaná, Estado Sucre y ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ ODELUISA TAMAR LUNAR FIGUERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.359.311, domiciliada Parcelamiento Santa Inés, calle 03, casa N° 69, Cumaná, Estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana ELVA JOSEFINA BRITO DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.704.529, domiciliado en el Parcelamiento Santa Inés, calle 03, casa N° 66, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO DE LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 183.444, actuando en nombre propio y en representación de los adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSÉ NICOLÁS NÚÑEZ RAMOS, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-5.707.164, a su cónyuge ciudadana ELVA JOSEFINA BRITO DE NUÑEZ, y sus hijos ROBERT ALEXANDER NÚÑEZ BRITO, MINERVA DEL VALLE NÚÑEZ BRITO, ANABEL DEL VALLE NÚÑEZ BRITO, de treinta y tres (33), treinta y uno (31) y veinticuatro (24) años de edad respectivamente; y/a sus nietos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, éstos últimos hijos de JOAN JOSÉ NÚÑEZ BRITO (d); en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ NICOLÁS NÚÑEZ RAMOS, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-5.707.164, a su cónyuge ciudadana ELVA JOSEFINA BRITO DE NUÑEZ, y sus hijos ROBERT ALEXANDER NÚÑEZ BRITO, MINERVA DEL VALLE NÚÑEZ BRITO, ANABEL DEL VALLE NÚÑEZ BRITO, de treinta y tres (33), treinta y uno (31) y veinticuatro (24) años de edad respectivamente; y/a sus nietos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, éstos últimos hijos de JOAN JOSÉ NÚÑEZ BRITO (d). Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de cuarenta y un (41) folios útiles a la parte interesada. Asimismo se acuerda expedir cuatro (4) juegos de copias certificadas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año Dos Mil catorce (2014). 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria





MEG/lcm.-