REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná 17 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6706-14
SOLICITANTE: CARABALLO VILLARROEL LUIS ALEXANDER
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos ciudadanos BERMUDEZ MUÑOZ JOISBEL DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.904.527, domiciliada en Cumaná, estado Sucre, y LIZARDI JIMENEZ ARNEL DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.923.385, domiciliado en Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano CARABALLO VILLARROEL LUIS ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.364, domiciliado en Cascajal Viejo, Sector Las Parcelas, casa N° 02-B, Cumaná estado Sucre, debidamente de la Abg. MAGDONY LEON, inscrita en el IPSA bajo el N° 47.119, en la cual solicita sea incluido como su CARGA FAMILIAR, y pueda gozar de todos los beneficios socio económicos de Seguro HCM, bonos de juguetes, útiles escolares, y otros beneficios, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEA INCLUIDA EN LA CARGA FAMILIAR, el ciudadano CARABALLO VILLARROEL LUIS ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.364, domiciliado en Cascajal Viejo, Sector Las Parcelas, casa N° 02-B, Cumaná estado Sucre, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, quien labora en Empresa Distribuidora ANDICUMANA C.A., ubicada en La Zona Industrial San Luis, Galpon B-11, B-13, Cumana, Estado Sucre. Así mismo se acuerda expedir por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de cada uno de los folios que conforman el presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año Dos Mil catorce (2014) Años de la 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/David.-+
|